D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20240712-39)
Convenio – Convenio de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 375
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
39
CONVENIO de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el
objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.
Madrid, a 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario discurra íntegramente por su territorio.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 6, a la Dirección
General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.
II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como
órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de
participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y
colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de
cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, participar, en
representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los
procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva
de la autorización o la caducidad de la concesión.
BOCM-20240712-39
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León presidente del Comité Madrileño de
Transporte por Carretera para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias
de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que
se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 12 DE JULIO DE 2024
Pág. 375
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
39
CONVENIO de 27 de junio de 2024, para la concesión de una subvención nominativa entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el
objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones.
Madrid, a 27 de junio de 2024.
REUNIDOS
I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario discurra íntegramente por su territorio.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y transporte atribuyéndose, en el artículo 6, a la Dirección
General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.
II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como
órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de
participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y
colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de
cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, participar, en
representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los
procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva
de la autorización o la caducidad de la concesión.
BOCM-20240712-39
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e
Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León presidente del Comité Madrileño de
Transporte por Carretera para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias
de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que
se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.
Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.