Aranjuez (BOCM-20240710-61)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
BOCM-20240710-61
b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
2.7. Resolución de todos los expedientes sancionadores que cualquier disposición,
legal o reglamentaria, atribuya a Alcaldía, excepto los tramitados en materia de tráfico y tributaria. De igual forma se delega la resolución de los expedientes incoados en materia de
disciplina urbanística, ambiental y ejercicio de actividades. La presente delegación incluye
la adopción de cualesquiera medidas provisionales o actuaciones previas se susciten antes
o durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.
2.8. Ejercicio de las acciones judiciales. Autorización para el desistimiento, allanamiento y transacción judicial. Ordenar la ejecución de resoluciones judiciales.
2.9. Autorización para la firma de convenios, sin perjuicio de las competencias plenarias. Resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de inscripción de asociaciones ciudadanas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, así
como la modificación de los datos y la baja de las mismas.
2.10. Resolución de recursos de reposición, excepto los derivados de sanciones de
tráfico y en materia tributaria cuya competencia se mantiene en el concejal-delegado de la
respectiva área.
2.11. Aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones así como la
resolución de dichos procedimientos.
3. Las demás atribuciones que le asignen las leyes o el Pleno Municipal.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana,
los jueves de cada semana a las 8:00 horas. En el caso de que coincida con día festivo, pasará a celebrarse el viernes de esa misma semana, a la misma hora.
Cuarto.—Las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local del presente decreto prevalecen sobre las delegaciones genéricas que se realicen sobre los concejales-delegados.
Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad
desde el día de su firma.
Aranjuez, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.
(03/10.641/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
BOCM-20240710-61
b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
2.7. Resolución de todos los expedientes sancionadores que cualquier disposición,
legal o reglamentaria, atribuya a Alcaldía, excepto los tramitados en materia de tráfico y tributaria. De igual forma se delega la resolución de los expedientes incoados en materia de
disciplina urbanística, ambiental y ejercicio de actividades. La presente delegación incluye
la adopción de cualesquiera medidas provisionales o actuaciones previas se susciten antes
o durante la tramitación de los procedimientos sancionadores.
2.8. Ejercicio de las acciones judiciales. Autorización para el desistimiento, allanamiento y transacción judicial. Ordenar la ejecución de resoluciones judiciales.
2.9. Autorización para la firma de convenios, sin perjuicio de las competencias plenarias. Resolución de los procedimientos derivados de solicitudes de inscripción de asociaciones ciudadanas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas, así
como la modificación de los datos y la baja de las mismas.
2.10. Resolución de recursos de reposición, excepto los derivados de sanciones de
tráfico y en materia tributaria cuya competencia se mantiene en el concejal-delegado de la
respectiva área.
2.11. Aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones así como la
resolución de dichos procedimientos.
3. Las demás atribuciones que le asignen las leyes o el Pleno Municipal.
Tercero.—La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana,
los jueves de cada semana a las 8:00 horas. En el caso de que coincida con día festivo, pasará a celebrarse el viernes de esa misma semana, a la misma hora.
Cuarto.—Las delegaciones efectuadas en la Junta de Gobierno Local del presente decreto prevalecen sobre las delegaciones genéricas que se realicen sobre los concejales-delegados.
Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, para su conocimiento y efectos oportunos, se notificará a los interesados a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad
desde el día de su firma.
Aranjuez, a 25 de junio de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Gómez Herrero.
(03/10.641/24)
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ISSN 1989-4791