Aranjuez (BOCM-20240710-61)
Organización y funcionamiento. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARANJUEZ

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 82 del Reglamento Orgánico Municipal del
Ayuntamiento de Aranjuez, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
por la presente, resuelvo:
Primero.—Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales:
— D. José de Ruz Fernández.
— D. José González Granados.
— D. Ignacio Díaz Toribio.
— D.a María Pilar Dávila López.
— D.a María Saiz Panduro.
— D.a María Belmonte González.
— D. David Esteban Fernández Domínguez.
Segundo.—Corresponderá a la Junta de Gobierno Local:
1. La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
2. Las atribuciones de esta Alcaldía que por la presente resolución le quedan delegadas:
2.1. La autorización y disposición de gastos y reconocimientos de obligaciones por
importe superior a la cantidad de 15.000 euros dentro de los límites de la competencia de
Alcaldía con arreglo a la legislación vigente. Contratación de las operaciones de tesorería
que sean competencia de Alcaldía. Resolución de procedimientos de declaración de fallidos. Aprobación de actas de liquidación y sanción tributaria.
2.2. Las contrataciones de servicios y suministros por importe superior a 15.000 euros
y de obras cuyo valor estimado sea superior a 40.000 euros, así como celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones hasta los importes y límites temporales que
se prevén en la DA 2.a de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y
concesión y estén previstos en el Presupuesto y demás competencias en materia de contratación administrativa cuya competencia la ostente la Alcaldía.
2.2. Aprobar la oferta pública de empleo de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobada por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y
para la provisión de puestos de trabajo y distribución de retribuciones complementarias que
no sean fijas y periódicas. Constitución de bolsas de empleo. Resolución de expedientes informativos a empleados públicos. Resolución de procedimientos de despido del personal
laboral por extinción del contrato de trabajo. Contratación de personal. Jubilación del personal. Atribución temporal de funciones.
2.3. Resolución de procedimientos sobre recuperación de bienes. Resolución de procedimientos de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
2.4. La resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local.
2.5. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. La resolución de procedimientos de calificación urbanística, excepto las previstas en el artículo 29.1 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
2.6. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.000.000 de euros así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
a) La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el Presupuesto.

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ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO