D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240710-54)
Convenio – Adenda IV de 27 de junio de 2024, al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 159
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el mismo, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento de la misma
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución de este Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de
sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación,
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio
social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su DNI
o documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Séptima
Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos
BOCM-20240710-54
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula
la actividad convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las Partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en
poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y
Negocio, S. A., el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.
(03/10.555/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 163
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
Pág. 159
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
En el supuesto de que una de las Partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por la otra Parte, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones
del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas
Las partes informan a los firmantes del Convenio de que sus datos de carácter personal van a ser tratados con la finalidad estipulada en el mismo, siendo imprescindible para
ello que se aporten sus datos identificativos, el cargo que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las
partes para el mantenimiento y cumplimiento de la misma
La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los firmantes es la celebración y ejecución de este Convenio. Las partes se comunicarán mutuamente la identidad de
sus Delegados de Protección de Datos, en caso de que dicho nombramiento les sea de aplicación.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y una vez finalizado, durante los plazos establecidos en la legislación vigente con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de su firma. En todo caso, los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación,
portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio
social del Responsable, al contacto que determinen las partes, aportando fotocopia de su DNI
o documento oficial acreditativo e identificando el derecho cuyo ejercicio se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Séptima
Naturaleza jurídica. Ley aplicable y resolución de conflictos
BOCM-20240710-54
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y queda sujeto a las
normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa,
a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
así como el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula
la actividad convencional en la Comunidad de Madrid para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las controversias que surjan entre las Partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del Convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, serán sometidas a los Tribunales
competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman el presente documento electrónicamente en Madrid, quedando un ejemplar en
poder de cada una de ellas, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente
a la firma de la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Mariano de Paco Serrano.—Por Madrid Destino Cultura Turismo y
Negocio, S. A., el Consejero Delegado, Ángel Martín Vizcaíno.
(03/10.555/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791