D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240710-54)
Convenio – Adenda IV de 27 de junio de 2024, al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, S. A., el 7 de septiembre de 2022, para la promoción conjunta del destino Madrid
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
do, correspondiente al 53,1 por 100 del precio máximo de licitación del contrato de diseño,
producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación
de servicios accesorios (limpieza, catering, wifi y seguridad) de los stands, conforme a la
cláusula 2.2.1.
Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera
Duración
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, y en cualquier caso antes del 7 de septiembre de 2025, fecha prevista para la finalización del Convenio de carácter general al cual se adjunta el presente Convenio como Adenda
No obstante, lo anterior, la presente Adenda quedará extinguida por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación
posterior.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.
— Por renuncia de alguna de las partes.
— Por transcurso del plazo de vigencia.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida
en la cláusula cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes con fecha 7 de septiembre de 2022 podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de
Seguimiento no podrá ser posterior al 7 de septiembre de 2025.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a
la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general
suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.
Quinta
Modificación
Sexta
Datos de carácter personal
Si en el cumplimiento del presente Convenio las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
BOCM-20240710-54
Cualquier actualización o modificación del presente Convenio se realizará mediante
acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 158
MIÉRCOLES 10 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 163
do, correspondiente al 53,1 por 100 del precio máximo de licitación del contrato de diseño,
producción, montaje, desmontaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y prestación
de servicios accesorios (limpieza, catering, wifi y seguridad) de los stands, conforme a la
cláusula 2.2.1.
Su retraso o impago en plazo queda sometido a las disposiciones de la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tercera
Duración
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta el
total cumplimiento por ambas Partes de sus obligaciones asumidas en el mismo, y en cualquier caso antes del 7 de septiembre de 2025, fecha prevista para la finalización del Convenio de carácter general al cual se adjunta el presente Convenio como Adenda
No obstante, lo anterior, la presente Adenda quedará extinguida por las siguientes causas:
— Por mutuo acuerdo de las partes.
— Por el incumplimiento de las cláusulas del mismo, previa denuncia y justificación
posterior.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio Específico.
— Por renuncia de alguna de las partes.
— Por transcurso del plazo de vigencia.
Si concurriera cualquiera de las causas de resolución y existieran actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento establecida
en la cláusula cuarta del Convenio general suscrito entre ambas Partes con fecha 7 de septiembre de 2022 podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En todo caso, este plazo que fije la Comisión Mixta de
Seguimiento no podrá ser posterior al 7 de septiembre de 2025.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
Los problemas de interpretación y seguimiento que pudieran plantearse, especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones previstas con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir, corresponden a
la Comisión mixta de seguimiento establecida en la cláusula cuarta del convenio general
suscrito entre ambas partes con fecha 7 de septiembre de 2022, integrada por dos representantes de la Comunidad de Madrid y dos de Madrid Destino, que se regirá por lo dispuesto
en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Dicha Comisión, que se reunirá siempre que lo solicite una de las Partes, resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio,
especialmente los referidos a la planificación y seguimiento de las acciones que se acuerden en desarrollo del marco establecido en el presente Convenio.
Quinta
Modificación
Sexta
Datos de carácter personal
Si en el cumplimiento del presente Convenio las Partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, estas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de datos (RGPD) (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
BOCM-20240710-54
Cualquier actualización o modificación del presente Convenio se realizará mediante
acuerdo unánime de las partes y se instrumentalizará documentalmente conforme al procedimiento seguido para su formalización.