Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
7. Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica o física del Ayuntamiento de Manzanares el Real.
Art. 9. Obligaciones.—Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán
observar las siguientes obligaciones:
1. Estar al corriente de pago. El impago de alguna cuota, tasa o tributo del Ayuntamiento de Manzanares el Real será motivo de no acceso a la instalación o actividad que
se esté usando.
2. Hacer buen uso de las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva, alquiler o inscripción, respetando la normativa específica en cada caso establecida por el
Ayuntamiento de Manzanares el Real.
3. Respetar el material deportivo, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y
demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
4. Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas y utilizar ropa y calzado adecuado a las actividades.
5. Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones. En
el caso de menores de edad, los representantes legales deberán atender a las indicaciones de
los responsables del servicio, mantener un trato respetuoso y seguir los horarios marcados
para permitir el buen desarrollo de la actividad.
6. Cada usuario debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se
responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias. Las
prendas olvidadas o extraviadas que no sean reclamadas en quince días, serán destruidas
por motivos de higiene
7. Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, colaborando con el
buen desarrollo de las actividades.
Capítulo II
Tarifas
Art. 10. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley de Haciendas Locales (texto refundido RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) este
Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de los servicios de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento de Manzanares el Real especificadas en
las tarifas contenidas en el artículo 14 que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 11. Naturaleza.—La contraprestación económica por la prestación de los servicios de actividades de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento
de Manzanares el Real, así como la cesión de espacios para la práctica deportiva tiene la naturaleza de tasa por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la
competencia de esta entidad y concurrir las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales.
Art. 12. Obligados al pago.—Están obligados al pago de las tasas regulado en esta
ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente prestados o realizados por este Ayuntamiento. En el caso de los menores de
edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los
niños y niñas que se beneficien de los mismos.
Art. 13. Matrícula.
a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s
actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.
b) Su precio será de 10 euros.
c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para
esos meses concretos.
d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.
BOCM-20240709-62
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
7. Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica o física del Ayuntamiento de Manzanares el Real.
Art. 9. Obligaciones.—Todos los usuarios de las instalaciones deportivas deberán
observar las siguientes obligaciones:
1. Estar al corriente de pago. El impago de alguna cuota, tasa o tributo del Ayuntamiento de Manzanares el Real será motivo de no acceso a la instalación o actividad que
se esté usando.
2. Hacer buen uso de las instalaciones deportivas que fueron objeto de reserva, alquiler o inscripción, respetando la normativa específica en cada caso establecida por el
Ayuntamiento de Manzanares el Real.
3. Respetar el material deportivo, los horarios de funcionamiento, las instalaciones y
demás dependencias municipales, ayudando a mantenerlas limpias y en buen estado.
4. Mantener las medidas de higiene corporal adecuadas y utilizar ropa y calzado adecuado a las actividades.
5. Adoptar en todo momento una actitud correcta y respetuosa con los demás usuarios y con el personal del Ayuntamiento, atendiendo en cualquier caso sus indicaciones. En
el caso de menores de edad, los representantes legales deberán atender a las indicaciones de
los responsables del servicio, mantener un trato respetuoso y seguir los horarios marcados
para permitir el buen desarrollo de la actividad.
6. Cada usuario debe responsabilizarse de sus pertenencias. El Ayuntamiento no se
responsabiliza de las posibles pérdidas o robos que puedan sufrir las personas usuarias. Las
prendas olvidadas o extraviadas que no sean reclamadas en quince días, serán destruidas
por motivos de higiene
7. Cumplir la normativa específica expuesta en cada instalación, colaborando con el
buen desarrollo de las actividades.
Capítulo II
Tarifas
Art. 10. Fundamento y naturaleza.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley de Haciendas Locales (texto refundido RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) este
Ayuntamiento establece las Tasas por la prestación de los servicios de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento de Manzanares el Real especificadas en
las tarifas contenidas en el artículo 14 que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 11. Naturaleza.—La contraprestación económica por la prestación de los servicios de actividades de actividades deportivas municipales organizadas por el ayuntamiento
de Manzanares el Real, así como la cesión de espacios para la práctica deportiva tiene la naturaleza de tasa por ser una prestación de servicios y realización de actividades objeto de la
competencia de esta entidad y concurrir las circunstancias especificadas en la letra B del artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales.
Art. 12. Obligados al pago.—Están obligados al pago de las tasas regulado en esta
ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades que se detallan en el artículo siguiente prestados o realizados por este Ayuntamiento. En el caso de los menores de
edad, vendrán obligados al pago los padres, tutores o responsables legales o de hecho de los
niños y niñas que se beneficien de los mismos.
Art. 13. Matrícula.
a) Será única para todas las actividades municipales. Su validez será por una temporada. Se entiende por temporada, la comprendida desde la fecha de inicio de la/s
actividad/es hasta la fecha fin de las mismas.
b) Su precio será de 10 euros.
c) Los meses de julio, agosto y septiembre (período vacacional) el coste de dicha matrícula para cualquier actividad deportiva será de 6 euros y sólo tendrá validez para
esos meses concretos.
d) La renuncia a la plaza o baja en una actividad, no implica la devolución del importe de la matrícula.
BOCM-20240709-62
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID