Manzanares el Real (BOCM-20240709-62)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
Pág. 167
cualquier persona o entidad en su municipio y principalmente en el contexto de las instalaciones que son de su titularidad.
4. Las actividades deportivas municipales tienen el objetivo de:
a) Mejorar la salud de las personas usuarias.
b) Promover valores basados en el trabajo en equipo, el respeto, el esfuerzo, la perseverancia y la igualdad.
Art. 4. Personas usuarias.—La población a que se destinan las actividades que regula
la presente ordenanza son los menores de edad a partir del primer año de escolarización de
Educación Infantil (Infantil 3 años), y los adultos. Se dará prioridad a aquellos cuya unidad
familiar se encuentre empadronada en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 5. Período de desarrollo de las actividades deportivas municipales.—El servicio de actividades deportivas municipales se desarrolla durante todo el año. Las diferentes
actividades e instalaciones tendrán su propio calendario:
— El gimnasio municipal abrirá durante todo el año, festivos incluidos, con la excepción de los 25 de diciembre y 1 de enero.
— El rocódromo municipal abrirá solamente en horario de tarde de lunes a viernes, y
los fines de semana según el calendario de eventos deportivos del polideportivo.
Cerrará durante el mes de agosto.
— La piscina municipal abrirá de mediados de junio a primeros de septiembre.
— Las escuelas deportivas se realizarán de mediados de septiembre a finales de junio
según un calendario que se publicará cada año. Las actividades se impartirán en el
polideportivo, la sala de yoga de la piscina, el CAC, la Hora Joven y la Casa de la
Montaña.
Art. 6. Instalaciones municipales relacionadas.—Las actividades deportivas municipales regidas por esta normativa se desarrollarán en instalaciones municipales, aunque de
forma excepcional se podrán realizar al aire libre en el término municipal o fuera de él. Las
instalaciones preferentemente indicadas para este uso serán:
— El Polideportivo municipal
— La Piscina Municipal: la sala de yoga durante todo el año y los vasos de la piscina
durante el período de verano.
— La Hora Joven.
— El Centro de Atención Ciudadana (CAC).
— La Casa de la Montaña.
— El Campo de Fútbol.
Art. 7. Inclusión.—Las actividades deportivas del Ayuntamiento de Manzanares el
Real tienen un carácter inclusivo por lo que se busca facilitar la integración de las personas
con discapacidad de la mejor manera posible.
Capítulo I
Art. 8. Derechos.—Los usuarios, respecto al uso y utilización de las instalaciones deportivas, tendrán los siguientes derechos:
1. Derecho a inscribirse en las diferentes actividades ofertadas.
2. Recibir información sobre las instalaciones, horarios, normas, cambios, suspensión
de actividades, tasas o precios públicos, actividades deportivas y utilización de las mismas.
3. Atención, ayuda, asesoramiento y trato correcto por parte del personal del Ayuntamiento o dependiente de las empresas y clubes que colaboran en el desarrollo del servicio, atendiendo todas las peticiones que les soliciten.
4. Utilizar las instalaciones en las mejores condiciones de higiene, limpieza y seguridad.
5. Garantía del nivel técnico y capacitación profesional del profesorado que imparte
las actividades deportivas, y del personal de información y atención al público, así como de
los profesionales de mantenimiento y administración.
6. El Ayuntamiento dispone de un seguro colectivo de accidentes para usuarios de
las actividades
BOCM-20240709-62
Derechos y deberes de los usuarios
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cualquier persona o entidad en su municipio y principalmente en el contexto de las instalaciones que son de su titularidad.
4. Las actividades deportivas municipales tienen el objetivo de:
a) Mejorar la salud de las personas usuarias.
b) Promover valores basados en el trabajo en equipo, el respeto, el esfuerzo, la perseverancia y la igualdad.
Art. 4. Personas usuarias.—La población a que se destinan las actividades que regula
la presente ordenanza son los menores de edad a partir del primer año de escolarización de
Educación Infantil (Infantil 3 años), y los adultos. Se dará prioridad a aquellos cuya unidad
familiar se encuentre empadronada en el municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1.c) de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 5. Período de desarrollo de las actividades deportivas municipales.—El servicio de actividades deportivas municipales se desarrolla durante todo el año. Las diferentes
actividades e instalaciones tendrán su propio calendario:
— El gimnasio municipal abrirá durante todo el año, festivos incluidos, con la excepción de los 25 de diciembre y 1 de enero.
— El rocódromo municipal abrirá solamente en horario de tarde de lunes a viernes, y
los fines de semana según el calendario de eventos deportivos del polideportivo.
Cerrará durante el mes de agosto.
— La piscina municipal abrirá de mediados de junio a primeros de septiembre.
— Las escuelas deportivas se realizarán de mediados de septiembre a finales de junio
según un calendario que se publicará cada año. Las actividades se impartirán en el
polideportivo, la sala de yoga de la piscina, el CAC, la Hora Joven y la Casa de la
Montaña.
Art. 6. Instalaciones municipales relacionadas.—Las actividades deportivas municipales regidas por esta normativa se desarrollarán en instalaciones municipales, aunque de
forma excepcional se podrán realizar al aire libre en el término municipal o fuera de él. Las
instalaciones preferentemente indicadas para este uso serán:
— El Polideportivo municipal
— La Piscina Municipal: la sala de yoga durante todo el año y los vasos de la piscina
durante el período de verano.
— La Hora Joven.
— El Centro de Atención Ciudadana (CAC).
— La Casa de la Montaña.
— El Campo de Fútbol.
Art. 7. Inclusión.—Las actividades deportivas del Ayuntamiento de Manzanares el
Real tienen un carácter inclusivo por lo que se busca facilitar la integración de las personas
con discapacidad de la mejor manera posible.
Capítulo I
Art. 8. Derechos.—Los usuarios, respecto al uso y utilización de las instalaciones deportivas, tendrán los siguientes derechos:
1. Derecho a inscribirse en las diferentes actividades ofertadas.
2. Recibir información sobre las instalaciones, horarios, normas, cambios, suspensión
de actividades, tasas o precios públicos, actividades deportivas y utilización de las mismas.
3. Atención, ayuda, asesoramiento y trato correcto por parte del personal del Ayuntamiento o dependiente de las empresas y clubes que colaboran en el desarrollo del servicio, atendiendo todas las peticiones que les soliciten.
4. Utilizar las instalaciones en las mejores condiciones de higiene, limpieza y seguridad.
5. Garantía del nivel técnico y capacitación profesional del profesorado que imparte
las actividades deportivas, y del personal de información y atención al público, así como de
los profesionales de mantenimiento y administración.
6. El Ayuntamiento dispone de un seguro colectivo de accidentes para usuarios de
las actividades
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Derechos y deberes de los usuarios