Boadilla del Monte (BOCM-20240709-54)
Organización y funcionamiento. Reglamento Uso Centro Empresas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
la aspectos parciales del Reglamento, que no conllevan un impacto significativo en la
actividad económica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Artículo único.—Se modifica el “Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte”, con el siguiente alcance:
1.o Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
El segundo párrafo queda redactado del siguiente modo:
“La viabilidad económica y técnica del proyecto requerirá el informe favorable de los
técnicos municipales del Área de Desarrollo Empresarial perteneciente a la Concejalía de
Formación y Empleo, y según los criterios de selección fijados en la convocatoria.”
El apartado 2.1.b) queda redactado del siguiente modo:
“b) Proyectos empresariales promovidos por personas o grupos de personas no constituidas como empresa, que deberán presentar justificante del inicio de actividad en
el plazo máximo de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de las listas de valoración de las solicitudes presentadas, o desde la notificación para ocupar un despacho/local libre por estar en la bolsa de proyectos empresariales en espera.”
2.o Se modifica el artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:
El primer párrafo del apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1) Cesión temporal de un despacho por un período de cuatro años, con posibilidad
de prorrogar un año más, a contar desde la fecha en qué accedió por primera vez a este y
derecho al uso de los servicios comunes descritos en el artículo 5”.
El primer párrafo del apartado 2) queda redactado del siguiente modo:
“2) Cesión temporal de un puesto para autónomo por un período de cuatro años, con
posibilidad de prorrogar un año más, a contar desde la fecha en qué accedió por primera vez
a este. Esta modalidad pueden solicitarla exclusivamente las personas físicas constituidas
como autónomos o que se comprometan a cursar su alta en dicho régimen de la Seguridad
Social en las condiciones que marca el artículo 3 del presente reglamento”.
3.o Se modifica el artículo 7 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes
términos:
El primer párrafo del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
“1. Solicitudes: las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se
aprueben en la convocatoria, indicando por orden de preferencia, el número de despacho o
puesto de autónomo que se solicita y teniendo en cuenta que cada empresa puede ser beneficiaria del uso de dos despachos como máximo”.
El primer párrafo del apartado 2.1 queda redactado del siguiente modo:
“2.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de madrid. Al establecerse un
sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y
autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria”.
El primer párrafo del apartado 3 queda redactado del siguiente modo:
“3. Documentación: las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, según proceda, todo ello sin perjuicio de la documentación adicional que se precise en la convocatoria”.
El segundo párrafo del apartado 3.g), queda redactado del siguiente modo:
“g) Si no se ha iniciado aún la actividad, se presentará dicha alta en el plazo máximo
de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de las listas de
valoración de las solicitudes presentadas, o desde la notificación para ocupar un
despacho/local libre por estar en la bolsa de proyectos empresariales en espera y,
en todo caso, antes de la formalización del acuerdo que habilita el uso de los despachos o puestos de autónomo”.
El párrafo del apartado 3.h) queda redactado del siguiente modo:
“h) Para empresas que no hayan iniciado su actividad, declaración responsable de fecha
prevista de inicio dentro del punto 6 del plan de negocio, en el que se describe la
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BOCM-20240709-54
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
la aspectos parciales del Reglamento, que no conllevan un impacto significativo en la
actividad económica y no impone obligaciones relevantes a los destinatarios.
Artículo único.—Se modifica el “Reglamento Regulador del Uso del Centro de Empresas Municipal de Boadilla del Monte”, con el siguiente alcance:
1.o Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
El segundo párrafo queda redactado del siguiente modo:
“La viabilidad económica y técnica del proyecto requerirá el informe favorable de los
técnicos municipales del Área de Desarrollo Empresarial perteneciente a la Concejalía de
Formación y Empleo, y según los criterios de selección fijados en la convocatoria.”
El apartado 2.1.b) queda redactado del siguiente modo:
“b) Proyectos empresariales promovidos por personas o grupos de personas no constituidas como empresa, que deberán presentar justificante del inicio de actividad en
el plazo máximo de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de las listas de valoración de las solicitudes presentadas, o desde la notificación para ocupar un despacho/local libre por estar en la bolsa de proyectos empresariales en espera.”
2.o Se modifica el artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:
El primer párrafo del apartado 1) queda redactado del siguiente modo:
“1) Cesión temporal de un despacho por un período de cuatro años, con posibilidad
de prorrogar un año más, a contar desde la fecha en qué accedió por primera vez a este y
derecho al uso de los servicios comunes descritos en el artículo 5”.
El primer párrafo del apartado 2) queda redactado del siguiente modo:
“2) Cesión temporal de un puesto para autónomo por un período de cuatro años, con
posibilidad de prorrogar un año más, a contar desde la fecha en qué accedió por primera vez
a este. Esta modalidad pueden solicitarla exclusivamente las personas físicas constituidas
como autónomos o que se comprometan a cursar su alta en dicho régimen de la Seguridad
Social en las condiciones que marca el artículo 3 del presente reglamento”.
3.o Se modifica el artículo 7 del Reglamento, quedando redactado en los siguientes
términos:
El primer párrafo del apartado 1 queda redactado del siguiente modo:
“1. Solicitudes: las solicitudes se presentarán en los modelos normalizados que se
aprueben en la convocatoria, indicando por orden de preferencia, el número de despacho o
puesto de autónomo que se solicita y teniendo en cuenta que cada empresa puede ser beneficiaria del uso de dos despachos como máximo”.
El primer párrafo del apartado 2.1 queda redactado del siguiente modo:
“2.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Comunidad de madrid. Al establecerse un
sistema de convocatoria continua, basado en un proceso abierto de valoración, selección y
autorización de los proyectos presentados, el plazo para la presentación de solicitudes estará abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria”.
El primer párrafo del apartado 3 queda redactado del siguiente modo:
“3. Documentación: las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, según proceda, todo ello sin perjuicio de la documentación adicional que se precise en la convocatoria”.
El segundo párrafo del apartado 3.g), queda redactado del siguiente modo:
“g) Si no se ha iniciado aún la actividad, se presentará dicha alta en el plazo máximo
de treinta días desde la publicación de la resolución de aprobación de las listas de
valoración de las solicitudes presentadas, o desde la notificación para ocupar un
despacho/local libre por estar en la bolsa de proyectos empresariales en espera y,
en todo caso, antes de la formalización del acuerdo que habilita el uso de los despachos o puestos de autónomo”.
El párrafo del apartado 3.h) queda redactado del siguiente modo:
“h) Para empresas que no hayan iniciado su actividad, declaración responsable de fecha
prevista de inicio dentro del punto 6 del plan de negocio, en el que se describe la
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