D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20240709-19)
Convenio – Convenio de 20 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Alcalá, para la creación de la “Cátedra IRSST-UAH: Igualdad de oportunidades en la prevención de riesgos laborales”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Quinta
Comisión de Seguimiento
Los firmantes del presente convenio designarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento en régimen de paridad, con el objeto de disponer de un
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento durante su ejecución.
La Comisión de Seguimiento estará formada:
Por parte de la Universidad de Alcalá:
— Vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.
— Tres representantes a designar entre profesores titulares de la Universidad.
Por parte del IRSST:
— Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue.
— Jefe de Unidad Técnica de Estudio, Innovación y Desarrollo, o persona en quien
delegue.
— Jefe de Servicio de Innovación y Desarrollo.
— Jefe de Unidad Técnica de Administración.
La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento entre los representantes del IRSST y la UAH.
Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. de la Cátedra asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto. Asimismo, se nombrará un Secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión, no
tendrá voz ni voto.
El/La Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue
ostentará un voto de calidad para dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar
acuerdos.
En cualquier caso, la UAH y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán
sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición
por la que fueron designados para la misma. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
i.
Será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
ii.
Proponer el nombramiento de la Dirección de la Cátedra.
iii.
Aprobación anual del Plan de Actividades.
iv.
Aprobación del Presupuesto.
v.
Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades
y del presupuesto.
vi.
Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
vii. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
viii. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
ix.
Promover la posibilidad de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
x.
Elaborar y aprobar de la Memoria anual de Actividades y de la Memoria Económica.
xi.
Dirimir cuantas dudas puedan surgir en la ejecución o interpretación del presente convenio, incluyendo las relativas a los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos.
xii. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las partes.
La Comisión de Seguimiento, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año
con agenda predefinida. Se reunirá igualmente, en sesión extraordinaria, cuando lo solicita
alguna de las partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas
BOCM-20240709-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
Quinta
Comisión de Seguimiento
Los firmantes del presente convenio designarán en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento en régimen de paridad, con el objeto de disponer de un
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento durante su ejecución.
La Comisión de Seguimiento estará formada:
Por parte de la Universidad de Alcalá:
— Vicerrector de Investigación y Transferencia, o persona en quien delegue.
— Tres representantes a designar entre profesores titulares de la Universidad.
Por parte del IRSST:
— Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue.
— Jefe de Unidad Técnica de Estudio, Innovación y Desarrollo, o persona en quien
delegue.
— Jefe de Servicio de Innovación y Desarrollo.
— Jefe de Unidad Técnica de Administración.
La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento entre los representantes del IRSST y la UAH.
Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto en sus deliberaciones. de la Cátedra asistirá a las reuniones de esta Comisión con voz, pero sin voto. Asimismo, se nombrará un Secretario que, en el caso de que no sea miembro de la Comisión, no
tendrá voz ni voto.
El/La Jefe de Área de Conocimiento y Cultura Preventiva, o persona en quien delegue
ostentará un voto de calidad para dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar
acuerdos.
En cualquier caso, la UAH y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán
sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición
por la que fueron designados para la misma. Si por cualquier circunstancia cambiara el número de representantes siempre se respetará el régimen de paridad.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
i.
Será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.
ii.
Proponer el nombramiento de la Dirección de la Cátedra.
iii.
Aprobación anual del Plan de Actividades.
iv.
Aprobación del Presupuesto.
v.
Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades
y del presupuesto.
vi.
Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
vii. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
viii. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
ix.
Promover la posibilidad de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.
x.
Elaborar y aprobar de la Memoria anual de Actividades y de la Memoria Económica.
xi.
Dirimir cuantas dudas puedan surgir en la ejecución o interpretación del presente convenio, incluyendo las relativas a los posibles incumplimientos de las obligaciones y compromisos.
xii. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos y que se
acuerden entre las partes.
La Comisión de Seguimiento, se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año
con agenda predefinida. Se reunirá igualmente, en sesión extraordinaria, cuando lo solicita
alguna de las partes.
La Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su funcionamiento, en lo no previsto en el presente convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas
BOCM-20240709-19
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