D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240709-44)
Convenio – Adenda de 27 de junio de 2024, de modificación del “Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024”
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos
en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2024, así
como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024
en la forma establecida en la cláusula quinta, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.
La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le
aporte y los ingresos obtenidos, a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas
en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una memoria
final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio, con suficiente
grado de concreción y justificación de cada uno de los gastos e ingresos obtenidos”.
Cuarta
BOCM-20240709-44
Modificación de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada de la siguiente manera:
“Cláusula séptima. Duración, modificación y causas de resolución.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de
prórroga y sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de los ingresos y gastos y liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, que deberán estar
finalizadas a fecha 31 de marzo de 2025. A efectos de la justificación de los ingresos y gastos, en los términos establecidos en la cláusula sexta, se contabilizarán aquellos derivados de
las actuaciones contenidas en la cláusula segunda ejecutadas a lo largo del año 2024.
Además de por el transcurso del tiempo establecido, la resolución se producirá por las
causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El incumplimiento de los compromisos y actividades que resulten esenciales para la consecución del fin perseguido en el convenio o que impidan el desarrollo de las actividades previstas, así como las actuaciones tendentes a obstaculizar su supervisión, serán consideradas
causa de incumplimiento que permitirá a cualquiera de las partes instar la resolución, previo
requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por dicho incumplimiento.
Las partes podrán modificar el convenio, mediante acuerdo unánime, en los términos
previstos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público”.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la Adenda al Convenio electrónicamente, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de
la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D (Orden 984/2024 de 15 de marzo), el Director Gerente del Centro de Asuntos
Taurinos, Miguel Abellán Hernando.—En representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.
(03/10.491/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 162
b) La Fundación presentará antes del 30 de noviembre de 2024 una relación de las actividades ejecutadas, de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos
en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2024, así
como de los correspondientes al período anterior que no se hubiesen podido justificar a 1 de julio, acompañada de las facturas y documentación justificativa correspondiente. La Comunidad de Madrid procederá al pago de los gastos efectivamente realizados y justificados, hasta completar la anualidad correspondiente a 2024
en la forma establecida en la cláusula quinta, descontando de su aportación los ingresos obtenidos que proporcionalmente le correspondan.
La Fundación queda obligada a destinar los fondos que la Comunidad de Madrid le
aporte y los ingresos obtenidos, a la cobertura del conjunto de las actuaciones amparadas
en el presente convenio y a acreditarlo debidamente. A tal efecto, presentará una memoria
final de las actuaciones realizadas en ejecución de la totalidad del convenio, con suficiente
grado de concreción y justificación de cada uno de los gastos e ingresos obtenidos”.
Cuarta
BOCM-20240709-44
Modificación de la cláusula séptima del convenio, que queda redactada de la siguiente manera:
“Cláusula séptima. Duración, modificación y causas de resolución.
El presente convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de
prórroga y sin perjuicio de las actuaciones relativas a la justificación de los ingresos y gastos y liquidación del convenio que se encuentren pendientes a esa fecha, que deberán estar
finalizadas a fecha 31 de marzo de 2025. A efectos de la justificación de los ingresos y gastos, en los términos establecidos en la cláusula sexta, se contabilizarán aquellos derivados de
las actuaciones contenidas en la cláusula segunda ejecutadas a lo largo del año 2024.
Además de por el transcurso del tiempo establecido, la resolución se producirá por las
causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El incumplimiento de los compromisos y actividades que resulten esenciales para la consecución del fin perseguido en el convenio o que impidan el desarrollo de las actividades previstas, así como las actuaciones tendentes a obstaculizar su supervisión, serán consideradas
causa de incumplimiento que permitirá a cualquiera de las partes instar la resolución, previo
requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las previsiones del artículo 51.2.c) de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La parte no incumplidora tendrá derecho a percibir una indemnización de la otra parte equivalente al perjuicio económico ocasionado por dicho incumplimiento.
Las partes podrán modificar el convenio, mediante acuerdo unánime, en los términos
previstos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público”.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman la Adenda al Convenio electrónicamente, siendo su fecha la correspondiente a la firma del representante de
la Comunidad de Madrid.
Madrid, a 27 de junio de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D (Orden 984/2024 de 15 de marzo), el Director Gerente del Centro de Asuntos
Taurinos, Miguel Abellán Hernando.—En representación de la Fundación, Victorino Martín García y Fernando Gomá Lanzón.
(03/10.491/24)
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ISSN 1989-4791