D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240709-44)
Convenio – Adenda de 27 de junio de 2024, de modificación del “Convenio de 11 de abril de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y la Fundación del Toro de Lidia, para la puesta en marcha de la Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid 2024”
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B.O.C.M. Núm. 162
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
contempladas en el convenio también se han tenido en cuenta los costes estimados de organización de veintidós festejos y no de veintiséis.
Así en el reglamento del anexo I, la “Copa Chenel” se compone de siete festejos en la
primera fase, tres en la segunda, dos en semifinales, una final a tres y una final a dos, lo que
supone un total de catorce festejos, frente a los doce considerados en la cláusula segunda
del convenio.
Del mismo modo, respecto al “Circuito de Novilladas”, el reglamento, anexo II, determina la realización de cuatro festejos en la primera fase, tres festejos en semifinales, una final a tres y otra final a dos, lo que suponen un total de nueve festejos, por tanto, también
dos más que los recogidos en la cláusula segunda mencionada.
Al plantearse el convenio inicialmente sobre la realización de un total de veintidós festejos y no de veintiséis, una parte de las actividades previstas en desarrollo del programa
objeto de colaboración, en concreto, las finales a tres y a dos, no cuentan con dotación económica para su realización, lo que supone, una contradicción con la misma voluntad de las
partes, manifestada en particular en la cláusula segunda, que promocionan las copas y circuitos como actividades competitivas, con el objetivo de “…alzarse con la victoria final”.
IV. La inclusión de estos festejos determina lógicamente el incremento de la dotación económica a aportar por ambas partes, recogida en la cláusula quinta, relativa a la financiación. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, se han tenido en cuenta los costes estimados reflejados en la memoria justificativa del convenio, correspondientes a dos
corridas de toros y dos novilladas con picadores. Por su parte, la aportación de la Fundación se ve incrementada de forma proporcional.
Si bien esta modificación conlleva un mayor importe de gasto, ambas partes entienden
que la utilización de estos mayores recursos, va a redundar de forma eficiente en la consecución de los objetivos perseguidos, no sólo de promoción de la tauromaquia en la región,
sino también por el efecto positivo que, sobre la actividad económica del sector, tendrá la
incorporación de estos eventos a la colaboración mutua.
V. El objeto del convenio es la colaboración mutua para la puesta en marcha de la
Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid. A través del mismo, la Comunidad de Madrid
asume diversos compromisos como el de aportar el presupuesto previsto en la cláusula
quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del
convenio.
La Fiesta del Toro comprende los torneos “Km 0”, “Copa Chenel” y “Circuito de Novilladas” que se desarrollan entre los meses de febrero y julio de 2024.
Sin embargo, en la cláusula sexta del convenio se exige para el pago de la primera
aportación por parte de la Comunidad de Madrid, que la Fundación presente antes del 1 de
julio una relación de actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, desde la firma del convenio y hasta el 30 de junio de 2024.
El convenio se formaliza el 11 de abril de 2024, cuando ya se han desarrollado casi la
mitad de los festejos previstos, como se refleja en los calendarios de los anexos I y II.
De aplicar esta cláusula en sus términos, sólo se tendrían en cuenta los festejos que se hubiesen realizado a partir de la fecha de la firma del convenio, y, por tanto, desde el 11 de abril
de 2024, quedando fuera del ámbito del mismo el Torneo Km 0, así como un total de 11 festejos, 7 correspondientes a la “Copa Chenel” y 4 al “Circuito de Novilladas”, lo que haría imposible la consecución de la voluntad de las partes manifestada en el resto del clausulado y por
tanto, el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.
Además, no se ha tenido en cuenta que en la organización de todo tipo de eventos y especialmente de los festejos taurinos, muchos de los gastos en los que se incurre o ingresos
que se obtienen, deben realizarse con la antelación necesaria que una correcta planificación
requiere, por lo que pudiera ser que incluso estos festejos no realizados a la fecha de formalización, no pudieran ser asumidos por la Comunidad de Madrid.
Por tanto, para garantizar el adecuado cumplimiento de la voluntad de las partes manifestada en el convenio, es necesario modificar la cláusula sexta de forma que se puedan considerar a los efectos de la justificación y pago, los gastos acometidos durante el primer semestre del año 2024 para la organización de los eventos previstos en el convenio. Modificación
que también se incorpora en la cláusula séptima relativa a la vigencia del convenio.
De esta forma, dado que no existe en la normativa de aplicación, prohibición de que
los efectos de un convenio de colaboración puedan extenderse a un momento anterior a su
firma y habida cuenta de que es práctica de las Administraciones públicas, extender en determinados supuestos, los efectos de los convenios a momentos anteriores a su formalización, de cara a garantizar el cumplimiento efectivo de la voluntad manifestada por las par-
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BOCM-20240709-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 9 DE JULIO DE 2024
contempladas en el convenio también se han tenido en cuenta los costes estimados de organización de veintidós festejos y no de veintiséis.
Así en el reglamento del anexo I, la “Copa Chenel” se compone de siete festejos en la
primera fase, tres en la segunda, dos en semifinales, una final a tres y una final a dos, lo que
supone un total de catorce festejos, frente a los doce considerados en la cláusula segunda
del convenio.
Del mismo modo, respecto al “Circuito de Novilladas”, el reglamento, anexo II, determina la realización de cuatro festejos en la primera fase, tres festejos en semifinales, una final a tres y otra final a dos, lo que suponen un total de nueve festejos, por tanto, también
dos más que los recogidos en la cláusula segunda mencionada.
Al plantearse el convenio inicialmente sobre la realización de un total de veintidós festejos y no de veintiséis, una parte de las actividades previstas en desarrollo del programa
objeto de colaboración, en concreto, las finales a tres y a dos, no cuentan con dotación económica para su realización, lo que supone, una contradicción con la misma voluntad de las
partes, manifestada en particular en la cláusula segunda, que promocionan las copas y circuitos como actividades competitivas, con el objetivo de “…alzarse con la victoria final”.
IV. La inclusión de estos festejos determina lógicamente el incremento de la dotación económica a aportar por ambas partes, recogida en la cláusula quinta, relativa a la financiación. Por lo que respecta a la Comunidad de Madrid, se han tenido en cuenta los costes estimados reflejados en la memoria justificativa del convenio, correspondientes a dos
corridas de toros y dos novilladas con picadores. Por su parte, la aportación de la Fundación se ve incrementada de forma proporcional.
Si bien esta modificación conlleva un mayor importe de gasto, ambas partes entienden
que la utilización de estos mayores recursos, va a redundar de forma eficiente en la consecución de los objetivos perseguidos, no sólo de promoción de la tauromaquia en la región,
sino también por el efecto positivo que, sobre la actividad económica del sector, tendrá la
incorporación de estos eventos a la colaboración mutua.
V. El objeto del convenio es la colaboración mutua para la puesta en marcha de la
Fiesta del Toro de la Comunidad de Madrid. A través del mismo, la Comunidad de Madrid
asume diversos compromisos como el de aportar el presupuesto previsto en la cláusula
quinta para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas al amparo del
convenio.
La Fiesta del Toro comprende los torneos “Km 0”, “Copa Chenel” y “Circuito de Novilladas” que se desarrollan entre los meses de febrero y julio de 2024.
Sin embargo, en la cláusula sexta del convenio se exige para el pago de la primera
aportación por parte de la Comunidad de Madrid, que la Fundación presente antes del 1 de
julio una relación de actividades ejecutadas y de los gastos efectivamente realizados e ingresos obtenidos, desde la firma del convenio y hasta el 30 de junio de 2024.
El convenio se formaliza el 11 de abril de 2024, cuando ya se han desarrollado casi la
mitad de los festejos previstos, como se refleja en los calendarios de los anexos I y II.
De aplicar esta cláusula en sus términos, sólo se tendrían en cuenta los festejos que se hubiesen realizado a partir de la fecha de la firma del convenio, y, por tanto, desde el 11 de abril
de 2024, quedando fuera del ámbito del mismo el Torneo Km 0, así como un total de 11 festejos, 7 correspondientes a la “Copa Chenel” y 4 al “Circuito de Novilladas”, lo que haría imposible la consecución de la voluntad de las partes manifestada en el resto del clausulado y por
tanto, el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.
Además, no se ha tenido en cuenta que en la organización de todo tipo de eventos y especialmente de los festejos taurinos, muchos de los gastos en los que se incurre o ingresos
que se obtienen, deben realizarse con la antelación necesaria que una correcta planificación
requiere, por lo que pudiera ser que incluso estos festejos no realizados a la fecha de formalización, no pudieran ser asumidos por la Comunidad de Madrid.
Por tanto, para garantizar el adecuado cumplimiento de la voluntad de las partes manifestada en el convenio, es necesario modificar la cláusula sexta de forma que se puedan considerar a los efectos de la justificación y pago, los gastos acometidos durante el primer semestre del año 2024 para la organización de los eventos previstos en el convenio. Modificación
que también se incorpora en la cláusula séptima relativa a la vigencia del convenio.
De esta forma, dado que no existe en la normativa de aplicación, prohibición de que
los efectos de un convenio de colaboración puedan extenderse a un momento anterior a su
firma y habida cuenta de que es práctica de las Administraciones públicas, extender en determinados supuestos, los efectos de los convenios a momentos anteriores a su formalización, de cara a garantizar el cumplimiento efectivo de la voluntad manifestada por las par-
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