Soto del Real (BOCM-20240708-100)
Organización y funcionamiento. Reglamento Violencia Género
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 270
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 8 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 161
b) Cursos de reciclaje, jornadas o cursos formativos impartidos en entidades públicas
(ej. IFISE) o privadas para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento
de técnicas.
c) Cursos de especialización, impartidos en el IFISE para especializarse en la materia, conocimientos multidisciplinares.
d) Cursos de libre configuración. Los miembros del GESVIG podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se
dirigirán al jefe inmediato y no serán vinculantes.
La actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros del GESVIG.
Art. 19. Convocatorias.—El acceso a esta especialidad será ofertado siempre que se
considere necesario para preparar a nuevos miembros para el cumplimiento del objetivo
perseguido.
Capítulo V
Uniformidad, materiales y espacios
Art. 20. Uniformidad.—1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la Unidad e incorporará los emblemas que determine el Cuerpo de la Policía Local.
2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.
3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
4. Los funcionarios/as del GESVIG en el ejercicio de sus funciones, deberán vestir
el uniforme reglamentario. Se exceptuará de lo anterior, cuando por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, para preservar la intimidad de las víctimas, siempre bajo el superior criterio del jefe inmediato y previa autorización prevista en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. Para otras consideraciones, respecto a la uniformidad, se tendrán en cuenta las
normas que determine el Cuerpo de la Policía Local u otras normas de rango superior.
Art. 21. Materiales, vehículos y otros equipamientos.—1. El Cuerpo de Policía Local proveerá a los miembros de la GESVIG de los materiales y vehículos necesarios para el
desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que
dicten la Normativa al respecto. Se dispondrá de un vehículo camuflado.
2. Todos los vehículos de la GESVIG dispondrán del equipamiento, material y herramientas necesarias, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo
de que se trate.
Art. 22. Espacios.—Se dispondrá de los espacios oportunos en el interior de la base
de policía (Anexo i). Todo ello atendiendo a la normativa y legislación establecida al respecto.
Capítulo VI
Asistencia jurídica
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo que dispone
el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
En Soto del Real, a 27 de junio de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/10.412/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240708-100
Art. 23. Asistencia jurídica.—El personal del GESVIG tendrá derecho, conforme a
lo estipulado en la legislación vigente, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
Pág. 270
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LUNES 8 DE JULIO DE 2024
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b) Cursos de reciclaje, jornadas o cursos formativos impartidos en entidades públicas
(ej. IFISE) o privadas para la actualización de conocimientos, perfeccionamiento
de técnicas.
c) Cursos de especialización, impartidos en el IFISE para especializarse en la materia, conocimientos multidisciplinares.
d) Cursos de libre configuración. Los miembros del GESVIG podrán formular sugerencias de realización de los cursos de formación que consideren oportunos y necesarios para el desarrollo de su actividad en la especialidad. Las sugerencias se
dirigirán al jefe inmediato y no serán vinculantes.
La actividad formativa se complementará con todas cuantas acciones resulten adecuadas para la mejor preparación de los miembros del GESVIG.
Art. 19. Convocatorias.—El acceso a esta especialidad será ofertado siempre que se
considere necesario para preparar a nuevos miembros para el cumplimiento del objetivo
perseguido.
Capítulo V
Uniformidad, materiales y espacios
Art. 20. Uniformidad.—1. La uniformidad será homogénea para todos los miembros de la Unidad e incorporará los emblemas que determine el Cuerpo de la Policía Local.
2. Los distintivos de la especialidad serán colocados en lugar visible, siendo el único elemento diferencial exterior.
3. Todo el material de seguridad de uso personal deberá estar debidamente homologado de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
4. Los funcionarios/as del GESVIG en el ejercicio de sus funciones, deberán vestir
el uniforme reglamentario. Se exceptuará de lo anterior, cuando por necesidades del servicio, deban vestir de paisano, para preservar la intimidad de las víctimas, siempre bajo el superior criterio del jefe inmediato y previa autorización prevista en la Ley Orgánica 2/1986,
de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. Para otras consideraciones, respecto a la uniformidad, se tendrán en cuenta las
normas que determine el Cuerpo de la Policía Local u otras normas de rango superior.
Art. 21. Materiales, vehículos y otros equipamientos.—1. El Cuerpo de Policía Local proveerá a los miembros de la GESVIG de los materiales y vehículos necesarios para el
desempeño de sus funciones, los cuales cumplirán las características de homologación que
dicten la Normativa al respecto. Se dispondrá de un vehículo camuflado.
2. Todos los vehículos de la GESVIG dispondrán del equipamiento, material y herramientas necesarias, que se corresponderán con lo determinado para el tipo de vehículo
de que se trate.
Art. 22. Espacios.—Se dispondrá de los espacios oportunos en el interior de la base
de policía (Anexo i). Todo ello atendiendo a la normativa y legislación establecida al respecto.
Capítulo VI
Asistencia jurídica
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—El presente Reglamento entrará en vigor a los 15 días de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo que dispone
el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
En Soto del Real, a 27 de junio de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.
(03/10.412/24)
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ISSN 1989-4791
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Art. 23. Asistencia jurídica.—El personal del GESVIG tendrá derecho, conforme a
lo estipulado en la legislación vigente, a la asistencia y defensa jurídica de las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.