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Convenio –  Convenio de 21 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid, para el posicionamiento turístico del destino Madrid como “Capital Mundial del Flamenco” 2024-2025
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BOCM

LUNES 8 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 161

4. Participar en los eventos que se consideren oportunos de este convenio, con la
adecuada representación institucional y participación de las principales instituciones que
colaboren, de forma activa o pasiva, en los mismos.
Cuarta
Aportación económica
La Comunidad de Madrid, por el impacto que supone para la región la realización de
las acciones previstas abonara a la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid un importe máximo de trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiún euros (399.421,00
euros), IVA incluido, con el siguiente desglose:
— Año 2024: 201.707,00 euros (IVA incluido).
— Año 2025: 197.714,00 euros (IVA incluido).
Con cargo al Programa 432A, subconcepto 22802, de los correspondientes presupuestos
de gasto.
El abono se realizará en cuatro pagos, uno en 2024 y tres en 2025, previa presentación;
antes del 5 de diciembre de 2024, y antes del 30 de abril de 2025, 30 de septiembre de 2025
y 5 de diciembre de 2025 de una memoria detallada de cada una las acciones realizadas hasta la fecha de presentación, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente
con validez en el tráfico jurídico mercantil conforme a lo recogido en el Anexo I del presente convenio y, realizadas las actas de comprobación material procedentes de acuerdo a
lo estipulado en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de
Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, así como su alcance. La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
De las responsabilidades
La Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid se compromete a mantener vigentes
los seguros de responsabilidad civil, con cobertura para los trabajos que va a desempeñar
en virtud del presente convenio, así como al cumplimiento de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
Ninguna de las partes será responsable de los daños que pudieran causarse por caso
fortuito o fuerza mayor, ya sea en las personas o en los bienes que pertenezcan a alguna de
las partes, a subcontratistas o a terceros.
Sexta
Comisión de seguimiento
Se creará una Comisión paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
Esta Comisión tendrá, entre otras competencias, la del seguimiento y evaluación de las
actividades, la propuesta de temas específicos que se consideren de especial interés para su
estudio, así como cualquier otra que se considere conveniente.
El funcionamiento de dicha Comisión de Seguimiento se regulará por lo dispuesto en los
artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La citada Comisión estará integrada por dos representantes de la Asociación de Tablaos Flamencos de Madrid y dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta Comisión, el titular de la Dirección General
de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz, pero sin voto, un representante de la Asociación de Tablaos Flamencos
de Madrid.
Séptima
Modificación del convenio
En cualquier momento anterior a la finalización de su vigencia, el presente convenio
podrá ser modificado, mediante acuerdo expreso de los firmantes que deberá efectuarse
en un nuevo documento suscrito por ambas partes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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