C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 61
Artículo 50
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección
General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio
que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la
actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un
importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100,
del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención, aportando:
1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que
vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad
e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad con la
que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así
como su importe.
2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple
con lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener
la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7 apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de
que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con
niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad
sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
BOCM-20240706-2
Obligaciones de las entidades
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 160
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 61
Artículo 50
1. Con carácter general, las entidades a las que se les conceda subvención deberán
cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y en el 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
2. En particular, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención, y aportar la documentación acreditativa del ingreso de la subvención en dicha cuenta, salvo que las entidades estén sometidas al Plan General Contable
adaptado para las entidades sin fines lucrativos. Se deberá informar a la Dirección
General competente en la tramitación de estas subvenciones, de cualquier cambio
que afecte a la cuenta bancaria asignada a la financiación del proyecto subvencionado por la Comunidad de Madrid.
b) Mantener vigentes durante toda la duración del proyecto los contratos de seguros
obligatorios para el personal voluntario, de responsabilidad civil de la entidad y el
seguro de accidentes de los participantes en acciones formativas.
c) Facilitar cuantos datos les sean solicitados por la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales en relación con el proyecto y someterse al seguimiento de la
actividad subvencionada en los términos previstos en esta Orden.
d) Comprometerse a gestionar y realizar de forma directa las actividades, que constituyen el contenido principal del proyecto subvencionado.
Únicamente se podrá subcontratar con terceros la actividad que constituye el objeto de la subvención y/o realizar contratos de arrendamientos de servicios, por un
importe no superior, computando conjuntamente entre todos ellos, del 50 por 100,
del coste total del proyecto inicial o reformulado en su caso y siempre que tal extremo figure en el proyecto subvencionado, de conformidad con el artículo 29 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la
celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención, aportando:
1.o Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que
vaya a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de dicha actividad de forma directa, así como la necesidad
e idoneidad de la subcontratación por la especialización de la entidad con la
que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades contratadas, así
como su importe.
2.o En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la
entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple
con lo establecido en los artículos 13, referente a los requisitos para obtener
la condición de beneficiario y que no incumple los límites fijados en el artículo 29.7 apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso de
que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con
niñas y niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad
sexual.
No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de
la actividad subvencionada frente a la Administración.
e) Comunicar y solicitar autorización de cualquier modificación o eventualidad que
afecte al contenido del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificación
BOCM-20240706-2
Obligaciones de las entidades