C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
i)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe igual o superior a 15.000 euros,
los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
3. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia
digital de la misma, además de la factura correspondiente y el contrato del servicio.
Artículo 49
1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. Los justificantes de gastos y de pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un
número de orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en el listado de gastos.
3. Los gastos se acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
4. No serán admisibles los gastos auto facturados, entendiendo por tales aquellos cuyos justificantes hayan sido emitidos por la propia entidad beneficiaria.
5. Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en ambos supuestos mediante el correspondiente comprobante bancario del pago, y en su caso, además, mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán realizarse pagos en efectivo con el límite previsto en estas bases reguladoras y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; y
en este caso, la factura o documento de gasto deberá estar firmado o sellado por su emisor
y contener un sello o inscripción que deje constancia del pago.
6. Los pagos deberán abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la acción
subvencionada. En caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para la gestión de la acción subvencionada, en el mismo plazo de ejecución del proyecto.
7. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
8. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, donde se incluirá la relación de justificantes de gasto imputados al proyecto, indicando su imputación total o parcial al proyecto y, en el caso de cofinanciación,
los porcentajes de imputación de cada uno de ellos con respecto a su fuente de financiación.
9. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
BOCM-20240706-2
Otros aspectos relativos a la justificación
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 160
i)
Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de la obra, su conformidad y la inclusión, si la obra ha finalizado, en el
inventario de la entidad.
2. Los gastos de equipamiento se justificarán mediante la siguiente documentación:
a) En caso de adquisición de equipamiento por importe igual o superior a 15.000 euros,
los tres presupuestos solicitados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y justificación del elegido.
b) Factura de la casa suministradora con indicación de las unidades suministradas,
precio unitario e importe total de la adquisición realizada y documento acreditativo del pago.
c) Declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste la
recepción de lo adquirido, su conformidad y la inclusión de los bienes en el inventario de la entidad.
3. La evaluación de la inversión se justificará mediante la aportación de una copia
digital de la misma, además de la factura correspondiente y el contrato del servicio.
Artículo 49
1. Las facturas que se presenten para la justificación de gastos deberán ser expedidas
con todos los requisitos que exige para su validez la normativa mercantil y fiscal vigente
establecida en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
2. Los justificantes de gastos y de pagos deberán reflejar en su parte superior derecha un
número de orden que deberá coincidir con el que se les haya asignado en el listado de gastos.
3. Los gastos se acreditarán con carácter general mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa.
4. No serán admisibles los gastos auto facturados, entendiendo por tales aquellos cuyos justificantes hayan sido emitidos por la propia entidad beneficiaria.
5. Los pagos se realizarán preferentemente mediante transferencia bancaria o cheque, y se acreditarán en ambos supuestos mediante el correspondiente comprobante bancario del pago, y en su caso, además, mediante el cheque a nombre del perceptor. No obstante, podrán realizarse pagos en efectivo con el límite previsto en estas bases reguladoras y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intesificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude; y
en este caso, la factura o documento de gasto deberá estar firmado o sellado por su emisor
y contener un sello o inscripción que deje constancia del pago.
6. Los pagos deberán abonarse desde la cuenta abierta para la gestión de la acción
subvencionada. En caso de no realizarse desde dicha cuenta no serán imputables a la subvención, salvo que se acredite su necesidad y se justifique su compensación sobre la cuenta bancaria abierta para la gestión de la acción subvencionada, en el mismo plazo de ejecución del proyecto.
7. En caso de que se generen ingresos o se devenguen intereses como consecuencia
de la subvención se justificarán mediante la presentación de los justificantes bancarios.
8. En el caso de que el proyecto objeto de la subvención sea financiado también con
fondos propios de la entidad o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier
Administración o Ente público o privado, deberá acreditarse en la justificación, el importe
y la procedencia de tales fondos, mediante declaración responsable suscrita por el responsable de la entidad, donde se incluirá la relación de justificantes de gasto imputados al proyecto, indicando su imputación total o parcial al proyecto y, en el caso de cofinanciación,
los porcentajes de imputación de cada uno de ellos con respecto a su fuente de financiación.
9. En el supuesto de imputarse costes de forma parcial, la entidad deberá justificar el
método equitativo utilizado para la imputación del gasto.
10. La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la
Administración por parte del beneficiario se realizará en la cuenta corriente a nombre de la
Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
BOCM-20240706-2
Otros aspectos relativos a la justificación