C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240706-2)
Bases subvenciones – Orden 2177/2024, de 1 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de proyectos sociales destinadas a la realización de programas de interés general considerados de interés social, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, al 0,7 por 100 del rendimiento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y de Sociedades y al Plan Corresponsables, en el ámbito de la Comunidad de Madrid
63 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 43
Artículo 30
Criterios de valoración de la entidad
1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el artículo 20.1 a)
en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio neto en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4
puntos, con la siguiente distribución:
1.o Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.o.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.o.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a
885.000 euros: 1,5 puntos.
1.o.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a
100.000 euros: 1 punto.
1.o.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
o
2. Patrimonio neto: hasta 2 puntos:
2.o.1. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 1.330.000,00
euros: 2 puntos.
2.o.2. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 150.000 e inferior
a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.o.3. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 50.000 e inferior a
150.000 euros: 1 punto.
2.o.4. Entidades con un patrimonio neto superior a 0 euros e inferior a
50.000 euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la entidad solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se
deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades
integrantes.
c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar
si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d) Adecuación de los recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares,
se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de
todas las entidades integrantes.
1.o Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo: 3 puntos.
BOCM-20240706-2
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado
B.O.C.M. Núm. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 6 DE JULIO DE 2024
Pág. 43
Artículo 30
Criterios de valoración de la entidad
1. Los criterios de valoración de la entidad serán los siguientes, hasta 25 puntos:
a) Antigüedad: hasta 3 puntos. Se contabilizará 0.5 puntos por cada año de antigüedad adicional a los dos años de constitución legal previstos en el artículo 20.1 a)
en las mismas condiciones recogidas en dicho artículo.
En caso de tratarse de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares el dato a aportar en el modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente será de la entidad solicitante y en el supuesto de agrupaciones de entidades
sin personalidad jurídica, el dato a aportar en el modelo que se determine en la correspondiente convocatoria, será la media de antigüedad de todas las entidades integrantes.
b) Presupuesto y patrimonio neto en el año anterior al de la convocatoria: máximo 4
puntos, con la siguiente distribución:
1.o Presupuesto: hasta 2 puntos:
1.o.1. Entidades con un presupuesto igual o superior a 885.000 euros: 2 puntos.
1.o.2. Entidades con un presupuesto igual o superior a 100.000 e inferior a
885.000 euros: 1,5 puntos.
1.o.3. Entidades con un presupuesto igual o superior a 50.000 e inferior a
100.000 euros: 1 punto.
1.o.4. Entidades con un presupuesto superior a 0 euros e inferior a 50.000
euros: 0,5 puntos.
o
2. Patrimonio neto: hasta 2 puntos:
2.o.1. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 1.330.000,00
euros: 2 puntos.
2.o.2. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 150.000 e inferior
a 1.330.000 euros: 1,5 puntos.
2.o.3. Entidades con un patrimonio neto igual o superior a 50.000 e inferior a
150.000 euros: 1 punto.
2.o.4. Entidades con un patrimonio neto superior a 0 euros e inferior a
50.000 euros: 0,5 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se deberá aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria es el acumulativo de presupuesto y patrimonio de la entidad solicitante y ejecutantes. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se
deberá indicar el acumulativo de presupuesto y patrimonio de todas las entidades
integrantes.
c) Plan General Contable adaptado para las entidades sin fines lucrativos: 1 punto.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares, el
dato que se debe aportar en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, es el referido a si la entidad solicitante cuenta con el Plan General Contable. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar
si todas las entidades integrantes cuentan con el Plan General Contable.
d) Adecuación de los recursos humanos: máximo 12 puntos.
Cuando se trate de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares,
se deberán aportar los datos referidos a la entidad solicitante. Cuando se trate de
agrupaciones sin personalidad jurídica, se deberá indicar la media de personal de
todas las entidades integrantes.
1.o Empleo de personas con discapacidad: máximo 3 puntos, con la siguiente distribución:
1.o.1. Entidades de 50 o menos trabajadores que tengan contratadas personas
incluidas en este colectivo: 3 puntos.
BOCM-20240706-2
2. La ponderación de los criterios de valoración de entidades y proyectos se establecerá atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos,
motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.
3. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas
y admitidas. Una vez valoradas se agruparán, por orden de puntuación, en función de la sublínea y línea para las que se hubiesen presentado