Madrid (BOCM-20240705-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 183
BOCM-20240705-53
En dicho Anexo se incluye la concesión de las ayudas a 46 beneficiarios por un importe
total de 396.000 euros, que, por ámbitos se subdividen de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 21 beneficiarios por importe de 153.000 euros.
— Ámbito 3. “C”: 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.
Segundo.—Desestimar las 4 solicitudes restantes, que se incorporan en el Anexo II,
decretando su no concesión, por los motivos que se describen en el Anexo III, y conforme
al siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 2 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 2 solicitudes.
Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el
del achatarramiento.
Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos
de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la Convocatoria, en
el plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es
En cumplimiento del apartado 16 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Los Anexos I, II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y
en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como
por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 1 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/10.860/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 159
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VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 183
BOCM-20240705-53
En dicho Anexo se incluye la concesión de las ayudas a 46 beneficiarios por un importe
total de 396.000 euros, que, por ámbitos se subdividen de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 21 beneficiarios por importe de 153.000 euros.
— Ámbito 3. “C”: 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.
Segundo.—Desestimar las 4 solicitudes restantes, que se incorporan en el Anexo II,
decretando su no concesión, por los motivos que se describen en el Anexo III, y conforme
al siguiente desglose por ámbitos:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 2 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 2 solicitudes.
Tercero.—El pago de las ayudas solo se hará efectivo cuando los beneficiarios cumplan con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo o, en su caso, el
del achatarramiento.
Para ello los beneficiarios incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir a la Entidad Colaboradora, directamente o a través de los concesionarios/puntos
de venta adheridos, la documentación que figura en el apartado 14 de la Convocatoria, en
el plazo máximo de 10 meses desde la publicación de la resolución en el BOAM, mediante tramitación electrónica a través de la página web www.cambia360.es
En cumplimiento del apartado 16 de la Convocatoria, se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Cuarto.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID. Los Anexos I, II referidos en este Decreto, se publicarán íntegramente en el BOAM y
en la página web municipal www.madrid.es
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como
por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 1 de julio de 2024.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.
(01/10.860/24)
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ISSN 1989-4791