Madrid (BOCM-20240705-53)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

Asimismo, propuso la denegación de 5 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la
siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 2 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 3 solicitudes.
Cuarto.—Con fecha 8 de abril de 2024, se publicó en el BOAM la Propuesta de 4 de
abril de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de Movilidad, de
resolución provisional de la Convocatoria, y con fecha 24 de mayo de 2024, la Propuesta
de 21 de mayo de 2024, de la directora general de Planificación e Infraestructuras de
Movilidad, de resolución definitiva de la Convocatoria, incluyendo la concesión de un
total de 46 subvenciones por un importe de 396.000 euros, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 19 beneficiarios por importe de 212.000 euros.
— Ámbito 2. “Eco”: 21 beneficiarios por importe de 153.000 euros.
— Ámbito 3. “C”: 6 beneficiarios por importe de 31.000 euros.
Asimismo, propuso la denegación de 4 solicitudes, que se desglosan por ámbitos de la
siguiente forma:
— Ámbito 1. “Cero emisiones”: 2 solicitudes.
— Ámbito 2. “Eco”: 2 solicitudes.
En estas Propuestas se otorgaba un plazo de diez días hábiles para que los beneficiarios incluidos en las mismas pudieran expresar su oposición o manifestar su renuncia a
aceptar la subvención, no habiéndose recibido manifestación alguna al respecto, como
consta en el informe de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad de 14 de junio de 2024.
A los anteriores antecedentes de hecho, resultan de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Según se establece en el artículo 26.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30
de octubre de 2013 (en adelante OBRGS) y en el apartado 4.1 de la Convocatoria, en la tramitación de esta convocatoria se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 26.5.a) de la OBRGS.
Las ayudas objeto de esta convocatoria se otorgarán a las solicitudes que cumplan con
todos y cada uno de los requisitos establecidos, y por orden de presentación, hasta agotarse
el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
A la vista de las solicitudes recibidas, existe crédito adecuado y suficiente para atender la
totalidad de subvenciones que se propone conceder, puesto que en ninguno de los grupos de
desglose se ha completado el crédito destinado a esta convocatoria. Por tanto, no es necesario
fijar prelación entre las solicitudes que reúnen los requisitos para la asignación de fondos.
Segundo.—La cuantía de las ayudas a conceder está regulada en el apartado 7 de la
Convocatoria en función de los ámbitos de vehículos subvencionables, estableciéndose,
para los vehículos del ámbito 1 y del ámbito 2, un posible incremento adicional por la acreditación de la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España con categoría de clasificación ambiental A.
Tercero.—Dado que no se han recibido renuncias a las subvenciones que se propone
conceder, se ratifica el contenido de la Propuesta de resolución definitiva de 21 de mayo
de 2024, de la Directora General del Planificación e Infraestructuras de Movilidad, en cuanto a las solicitudes a las que se ha de conceder y denegar las subvenciones.
Con base en lo anterior, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado
3.1.9, del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 29 de junio de
2023, y de conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 13 de la Convocatoria,
DISPONGO
Primero.—Aprobar la relación de personas beneficiarias de la convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (cambia 360) de la anualidad 2023, y los importes de las ayudas a conceder para
cada uno de los ámbitos incluidos en ella, que se incorporan como Anexo I.

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