Meco (BOCM-20240705-71)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
6.1.2. Formación: se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo
de 20 puntos:
Solo se valorará la formación impartida por instituciones, mutualidades colaboradoras
con la Seguridad Social, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia
autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales, que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases.
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas,
directamente relacionadas con las funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que
se opta, y la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de
certificación o titulación expedida, valorándose según lo recogido en las bases específicas
de cada categoría o grupo.
El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación
entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, otorgando un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como
calificación definitiva del concurso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco:
https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1
6.2. Calificación del proceso selectivo:
6.2.2. La puntuación del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases.
6.2.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a) de experiencia profesional en el
Ayuntamiento de Meco.
2. De persistir el empate se volverán a valorar los criterios expuestos en la base 6.1.1.a)
sin límite de puntuación.
3. De persistir el empate se valorará el tiempo demostrable en la categoría a la que
opta o superior, en el Ayuntamiento de Meco. Se puntuará por meses en esa situación, obteniendo la plaza aquella persona que más meses haya ejercido esas funciones.
4. De persistir el empate se valorará la mayor puntuación obtenida en el apartado b)
de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.
7. Resolución del proceso selectivo
7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter
personal), así como las notas obtenidas en los apartados a) y b) de experiencia profesional
y en el de formación, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que
asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco
https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1
7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.
8. Presentación de documentos
8.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos
aportarán en el Departamento de Recursos Humanos los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
BOCM-20240705-71
Pág. 210
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 159
6.1.2. Formación: se valorará la formación del siguiente modo, hasta el máximo
de 20 puntos:
Solo se valorará la formación impartida por instituciones, mutualidades colaboradoras
con la Seguridad Social, Federación Española de Municipios y Provincias, o su equivalencia
autonómica, que hayan formado parte de los planes de formación continua de las Administraciones Públicas, y de Universidades o Colegios Profesionales, que se acrediten mediante título, certificado o diploma, hasta el máximo de puntuación que se establezca en las bases.
Cursos de formación y perfeccionamiento: únicamente se valorarán acciones formativas,
directamente relacionadas con las funciones propias de la subescala, clase o categoría a la que
se opta, y la formación de carácter transversal en prevención de riesgos laborales.
Se atenderá a la duración, contenido, al centro de impartición de la misma y al tipo de
certificación o titulación expedida, valorándose según lo recogido en las bases específicas
de cada categoría o grupo.
El tribunal de selección procederá a valorar el concurso a la vista de la documentación
entregada, valorando únicamente aquellos méritos que hayan sido relacionados en el documento de autovaloración y justificados documentalmente, otorgando un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, cuyo resultado, una vez resueltas las mismas, se publicará como
calificación definitiva del concurso, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco:
https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1
6.2. Calificación del proceso selectivo:
6.2.2. La puntuación del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos evaluables previstos en las bases.
6.2.3. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en el apartado a) de experiencia profesional en el
Ayuntamiento de Meco.
2. De persistir el empate se volverán a valorar los criterios expuestos en la base 6.1.1.a)
sin límite de puntuación.
3. De persistir el empate se valorará el tiempo demostrable en la categoría a la que
opta o superior, en el Ayuntamiento de Meco. Se puntuará por meses en esa situación, obteniendo la plaza aquella persona que más meses haya ejercido esas funciones.
4. De persistir el empate se valorará la mayor puntuación obtenida en el apartado b)
de experiencia profesional en otras Administraciones Públicas.
7. Resolución del proceso selectivo
7.1. Finalizado el proceso de selección, el Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional
de identidad (en la forma prevista legalmente para la protección de los datos de carácter
personal), así como las notas obtenidas en los apartados a) y b) de experiencia profesional
y en el de formación, al órgano competente para la resolución del proceso selectivo, que
asimismo ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Meco
https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1
7.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que
sigan a los propuestos para su posible contratación como personal laboral fijo.
8. Presentación de documentos
8.1. En el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se
hiciera pública la relación definitiva de aspirantes aprobados, los aspirantes propuestos
aportarán en el Departamento de Recursos Humanos los documentos que a continuación se
relacionan:
a) Fotocopia y original del documento nacional de identidad o, en su caso, del pasaporte o de cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse en vigor.
BOCM-20240705-71
Pág. 210
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