Meco (BOCM-20240705-71)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

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tro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
En caso de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de
admitidos y excluidos, automáticamente a definitiva.
4.4. Relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos: finalizado el plazo de
subsanación, se dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de admitidos
y excluidos. Dicha resolución, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Meco https://sede.ayto-meco.es/eAdmin/Tablon.do?action=verAnuncios&tipoTablon=1
y contendrá la relación nominal de los aspirantes excluidos definitivamente, con su correspondiente identificación, así como la designación de los miembros titulares y suplentes que
componen el Tribunal Calificador.
4.5. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal Calificador
5.1. Los Tribunales Calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se
designarán conforme a lo dispuesto en el TREBEP, y su composición será hecha en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Meco.
El Tribunal de Selección será colegiado y estará integrado por un presidente, un secretario y tres vocales, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus
miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría
de las plazas convocadas.
5.2. Por razón de la especialidad del proceso selectivo o las dificultades técnicas o
de otra índole así lo aconsejase, los Tribunales Calificadores podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz y sin voto, para las pruebas y con los
cometidos que estimen pertinentes, limitándose a prestar la colaboración que, en función de
sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal.
5.3. Clasificación del Tribunal Calificador: El Tribunal Calificador ostentará la categoría que corresponda al grupo de la Escala y Subescala que se convoque, de acuerdo con
lo recogido en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6.1. Las plazas reservadas a personal laboral fijo que cumplan los criterios de las
disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convocarán a través del sistema de concurso de méritos. Serán méritos evaluables en esta fase la
experiencia profesional y la formación de las personas aspirantes, de acuerdo con el siguiente baremo:
6.1.1. Experiencia profesional. Se valorará la experiencia profesional del siguiente
modo, hasta el máximo de 80 puntos:
a) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de la
plaza del Ayuntamiento de Meco que se convoca, a razón de 4 puntos por cada año
de servicio completo.
Se alegará por la persona interesada en el documento de autovaloración y se acreditará a través de certificado expedido por el Ayuntamiento de Meco a solicitud
del interesado.
b) Los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala, categoría o equivalente de
otras Administraciones Públicas a la plaza que se convoca, a razón de 2 puntos por
cada año de servicio completo. Se acreditará mediante certificado de la administración en la que se hayan prestado los servicios, con indicación de la categoría desempeñada para el personal laboral.
Un mismo período de servicios no podrá ser objeto de puntuación simultánea en los
dos apartados anteriores, teniendo, por ese orden, carácter preferente y excluyente.

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6. Sistemas de selección y calificación