Meco (BOCM-20240705-71)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 207
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de
darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a
cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de
procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio
excepcional; y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal
(STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración
que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de
enero de 2016, y para las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación
de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, cumple con los antedichos requisitos
constitucionales y jurisprudenciales, siendo además, en todo caso, razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la base 6.1 para la valoración de
méritos de los candidatos, así como los criterios de desempate recogidos en la base 6.2.3 de
las presentes bases.
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, salvo que en las bases se determine otra edad.
c) Titulación: poseer la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación:
— Plazas del Grupo A1 o retribución equivalente. Título de Licenciado o Grado
universitario.
— Plazas del Grupo A2 o retribución equivalente. Título de Diplomatura o Grado universitario.
— Plazas del Grupo C1 o retribución equivalente. Título de Bachiller o Técnico.
— Plazas del Grupo C2 o retribución equivalente. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Plazas del Grupo E o retribución equivalente. No se requiere.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse por las especiales características
de las plazas convocadas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante
todo el proceso selectivo.
BOCM-20240705-71
2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 207
Entre las condiciones que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, han de
darse para que no quepa apreciar infracción alguna del principio de igualdad de acceso a
cargos y empleos públicos del artículo 23.2 de la Constitución se encuentran, en primer lugar, que se trate de una situación excepcional; segunda, que solo se acuda a este tipo de
procedimientos por una sola vez, pues de otro modo se perdería su condición de remedio
excepcional; y tercero, que dicha posibilidad esté prevista en una norma con rango legal
(STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999).
Con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se da amparo normativo al concepto jurisprudencial de interinidad de larga duración
que, por su carácter de normativa básica, resulta de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas y garantiza la igualdad en todo el territorio.
La previsión contenida en dicha Ley para que las Administraciones Públicas puedan
convocar el concurso extraordinario y excepcional para aquellas plazas que, reuniendo los
requisitos establecidos en el artículo 2.1, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, hubieran
estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de
enero de 2016, y para las plazas ocupadas de forma temporal por personal con una relación
de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016, cumple con los antedichos requisitos
constitucionales y jurisprudenciales, siendo además, en todo caso, razonable, proporcionada y no arbitraria, y justifica los baremos contenidos en la base 6.1 para la valoración de
méritos de los candidatos, así como los criterios de desempate recogidos en la base 6.2.3 de
las presentes bases.
2.1. Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, será necesario reunir
las siguientes condiciones, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto
de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa, salvo que en las bases se determine otra edad.
c) Titulación: poseer la titulación que se requiera en función del grupo de clasificación de cada plaza o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de
la credencial que acredite, en su caso, la homologación:
— Plazas del Grupo A1 o retribución equivalente. Título de Licenciado o Grado
universitario.
— Plazas del Grupo A2 o retribución equivalente. Título de Diplomatura o Grado universitario.
— Plazas del Grupo C1 o retribución equivalente. Título de Bachiller o Técnico.
— Plazas del Grupo C2 o retribución equivalente. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
— Plazas del Grupo E o retribución equivalente. No se requiere.
d) Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso a la escala, subescala, clase y categoría de funcionario, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
f) Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse por las especiales características
de las plazas convocadas.
2.2. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante
todo el proceso selectivo.
BOCM-20240705-71
2. Condiciones que deben cumplir las personas aspirantes