C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-28)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de 12 de junio de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 115
c) Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la
enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.
2. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos
como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad
competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro,
en el plazo máximo de los siete días siguientes a producirse, bien directamente o a través
de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS),
la muerte del animal.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
1. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de dicho extracto.
2. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de las
presentes normas reguladoras en forma de extracto, el plazo de presentación de solicitudes
será de un mes desde el hecho subvencionable.
3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024. No
se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.
Madrid, a 12 de junio de 2024.—El Consejo de Gobierno (firmado).
(03/10.420/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240705-28
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda consistirá en una ayuda directa por explotación afectada por gastos en tratamientos veterinarios y las pérdidas de producción, y una ayuda por animal muerto como
consecuencia de la enfermedad. Dichas ayudas tendrán carácter acumulativo.
La ayuda por explotación se concederá una sola vez durante la vigencia del presente
acuerdo según el censo de animales de la misma.
Para los focos notificados durante el año 2023 se tendrá en cuenta el censo a fecha 15 de
julio y para los focos notificados en el año 2024, el 1 de enero de 2024. Para las explotaciones
de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la
enfermedad:
— De 10 hasta 50 animales, 800 euros ayuda.
— De 51 hasta 100 animales, 1.500 euros ayuda.
— De 101 hasta 250 animales, 2.500 euros ayuda.
— Más de 250 animales, 6.000 euros ayuda.
La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:
— Animales < 24 meses, 500 euros ayuda.
— Animales de 24 meses hasta 120 meses, 1.000 euros de ayuda.
— Animales de más de 120 meses, 750 euros ayuda.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las ayudas
concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis que al
amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier
administración pública que las conceda.
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto
de Gastos de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 159
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 5 DE JULIO DE 2024
Pág. 115
c) Haber notificado, a la autoridad competente, a través de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS), la presencia de la
enfermedad en su explotación a partir del 15 de julio de 2023.
2. Además para percibir las ayudas para la indemnización por los animales muertos
como consecuencia de la enfermedad el beneficiario deberá haber notificado, a la autoridad
competente, según establece la legislación en vigor en materia de identificación y registro,
en el plazo máximo de los siete días siguientes a producirse, bien directamente o a través
de su veterinario de explotación o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADGS),
la muerte del animal.
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
1. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) hubiera tenido lugar desde el 15 de julio de 2023 hasta la fecha de publicación del extracto de las presentes normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la fecha de publicación de dicho extracto.
2. Cuando la notificación de la enfermedad por parte del veterinario o muerte del animal (hecho subvencionable) se produzca con posterioridad a la fecha de publicación de las
presentes normas reguladoras en forma de extracto, el plazo de presentación de solicitudes
será de un mes desde el hecho subvencionable.
3. El plazo máximo de presentación de solicitudes será el 31 de diciembre de 2024. No
se atenderá ninguna solicitud presentada con posterioridad a dicha fecha.
Madrid, a 12 de junio de 2024.—El Consejo de Gobierno (firmado).
(03/10.420/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240705-28
Cuarto
Cuantía y financiación de las ayudas
La ayuda consistirá en una ayuda directa por explotación afectada por gastos en tratamientos veterinarios y las pérdidas de producción, y una ayuda por animal muerto como
consecuencia de la enfermedad. Dichas ayudas tendrán carácter acumulativo.
La ayuda por explotación se concederá una sola vez durante la vigencia del presente
acuerdo según el censo de animales de la misma.
Para los focos notificados durante el año 2023 se tendrá en cuenta el censo a fecha 15 de
julio y para los focos notificados en el año 2024, el 1 de enero de 2024. Para las explotaciones
de nueva creación se tendrá en cuenta el censo en la fecha de notificación de la presencia de la
enfermedad:
— De 10 hasta 50 animales, 800 euros ayuda.
— De 51 hasta 100 animales, 1.500 euros ayuda.
— De 101 hasta 250 animales, 2.500 euros ayuda.
— Más de 250 animales, 6.000 euros ayuda.
La ayuda por la muerte de los animales se concederá de acuerdo con lo siguiente:
— Animales < 24 meses, 500 euros ayuda.
— Animales de 24 meses hasta 120 meses, 1.000 euros de ayuda.
— Animales de más de 120 meses, 750 euros ayuda.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2019/316 de la Comisión,
de 21 de febrero, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1408/2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o Reglamento que lo sustituya, las ayudas
concedidas a cada beneficiario no podrán superar la cantidad de 20.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Esta cantidad se aplicará al total de ayudas de minimis que al
amparo de este Reglamento perciba el beneficiario de cualquier forma y por cualquier
administración pública que las conceda.
Mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declarará el crédito presupuestario disponible, conforme al artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en estas normas se financiarán con cargo al subconcepto 47399 “Otras empresas privadas” del Programa 411A del correspondiente Presupuesto
de Gastos de la Comunidad de Madrid.