C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240705-28)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto del Acuerdo de 12 de junio de 2024, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 114

VIERNES 5 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 159

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
28

EXTRACTO del Acuerdo de 12 de junio de 2024, de Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de
concesión directa de ayudas destinadas al sector del ganado bovino de la Comunidad de Madrid, especialmente afectado por las pérdidas producidas por la
enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).
BDNS (Identif.): 770805
Primero
Objeto y finalidad
Establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas destinadas a ganaderos
cuyos animales han sufrido la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) a partir del 15 de
julio de 2023.
La finalidad es apoyar a las explotaciones de ganado bovino, afectadas por la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) durante el año 2023 y 2024, y compensar a los ganaderos por las pérdidas económicas ocasionadas por la presencia de la enfermedad mediante
una subvención por explotación en función del censo de animales para compensar los tratamientos veterinarios y pérdidas de producción, y con una indemnización por los animales muertos como consecuencia de la enfermedad.
Segundo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas normas reguladoras los titulares de explotaciones ganaderas situadas en la Comunidad de Madrid, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares de explotaciones ganaderas de la especie bovina de producción
reproducción de leche y carne, explotaciones de producción reproducción de raza
bovina de lidia, explotaciones de cabestros para la lidia, centros de concentración
y cebaderos de ganado bovino, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General
de Explotaciones Ganaderas.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y
no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Así
como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Condiciones de admisibilidad y requisitos
1. Para percibir las ayudas contenidas en el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno el beneficiario deberá:
a) Tener la explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas
(REGA) de la Comunidad de Madrid en estado activo.
b) Cumplir con lo establecido en la legislación en materia de sanidad e identificación
animal.

BOCM-20240705-28

Tercero