Orusco de Tajuña (BOCM-20240704-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 187
Art. 6. Bonificaciones.—Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago
de esta tasa:
— 50 % de la cuota mensual a familias numerosas.
— 20 % para las unidades familiares con más de un miembro haciendo uso del servicio de Campamento Urbano.
Art. 7. Devengo.—La tasa se considerará devengada desde el momento en el que se
solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la “Inscripción”.
Art. 8. Normas de gestión.—Obligación de pago: la obligación de pagar la tasa nace
desde que se produzca la inscripción del menor para la prestación del servicio especificado, considerándose que en ese momento se produce la aceptación de las condiciones de
prestación del servicio y el compromiso de asistencia. La inasistencia total o parcial a las
actividades no será causa de devolución de las cantidades pagadas.
El pago de la tasa, por la prestación del servicio de Campamento, será mediante pago
único y en el momento en que la solicitud sea aceptada y se produzca la “Inscripción”.
El cobro de la tasa se realizará mediante ingreso en la entidad bancaria que se determine al efecto y por los medios que establezca el Ayuntamiento (con tarjeta bancaria,
nunca en efectivo).
El impago de la tasa regulada en la presente ordenanza será motivo de exclusión automática de los servicios prestados.
Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto
que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
No se tramitarán aquellas inscripciones que no vayan acompañadas del justificante de
pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. En caso de solicitud de bonificaciones para el Campamento Urbano, se presentará toda la documentación, sin el justificante de pago, hasta que se resuelva el expediente. Una vez resuelto el expediente, se procederá al ingreso de la tarifa que corresponda.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240704-74
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
de la Entidad Local en sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2024, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Orusco de Tajuña, a 24 de junio de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/10.119/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 187
Art. 6. Bonificaciones.—Quedan establecidas las siguientes bonificaciones al pago
de esta tasa:
— 50 % de la cuota mensual a familias numerosas.
— 20 % para las unidades familiares con más de un miembro haciendo uso del servicio de Campamento Urbano.
Art. 7. Devengo.—La tasa se considerará devengada desde el momento en el que se
solicita la prestación de la actividad que constituye el hecho imponible.
A estos efectos, se entenderá solicitada dicha actividad en el momento en que se produzca la “Inscripción”.
Art. 8. Normas de gestión.—Obligación de pago: la obligación de pagar la tasa nace
desde que se produzca la inscripción del menor para la prestación del servicio especificado, considerándose que en ese momento se produce la aceptación de las condiciones de
prestación del servicio y el compromiso de asistencia. La inasistencia total o parcial a las
actividades no será causa de devolución de las cantidades pagadas.
El pago de la tasa, por la prestación del servicio de Campamento, será mediante pago
único y en el momento en que la solicitud sea aceptada y se produzca la “Inscripción”.
El cobro de la tasa se realizará mediante ingreso en la entidad bancaria que se determine al efecto y por los medios que establezca el Ayuntamiento (con tarjeta bancaria,
nunca en efectivo).
El impago de la tasa regulada en la presente ordenanza será motivo de exclusión automática de los servicios prestados.
Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto
que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
No se tramitarán aquellas inscripciones que no vayan acompañadas del justificante de
pago de la tarifa correspondiente a la actividad solicitada. En caso de solicitud de bonificaciones para el Campamento Urbano, se presentará toda la documentación, sin el justificante de pago, hasta que se resuelva el expediente. Una vez resuelto el expediente, se procederá al ingreso de la tarifa que corresponda.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones
tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a
lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20240704-74
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
de la Entidad Local en sesión celebrada en fecha 26 de abril de 2024, entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Orusco de Tajuña, a 24 de junio de 2024.—La alcaldesa, Vanesa Gracia Tapia.
(03/10.119/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791