Orusco de Tajuña (BOCM-20240704-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 158

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
74

ORUSCO DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, en sesión ordinaria del día 26 de abril
de 2024, y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, acordó
la aprobación provisional de la imposición de la tasa por prestación del servicio de campamento, así como la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de esta entidad
sobre imposición de la tasa por prestación del servicio de campamento, así como el acuerdo plenario de aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, en relación con los artículos 15 a 19, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta
Entidad Local establece la tasa por la prestación del servicio de Campamento.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la prestación del servicio
de “Campamento de verano” organizado por el Ayuntamiento de Orusco de Tajuña.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas que resulten beneficiadas
y utilicen el servicio de Campamento de verano municipal.
Son responsables directos del pago quienes ejerzan la patria potestad sobre los menores que se beneficien del servicio de Campamento.
Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales
junto a otras personas o entidades.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las
personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con los
importes que a continuación se detalla:
— Cuota mensual: 100 euros.
— Cuota semanal: 20 euros.
No se devengará la obligación de pago de la tasa en el caso de que sea concedida alguna subvención vinculada a la prestación del servicio de Campamento, que financie el
coste del mismo en su totalidad.

BOCM-20240704-74

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAMPAMENTO DE VERANO