Orusco de Tajuña (BOCM-20240704-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento campamento
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
TÍTULO III
Derechos y deberes de las personas usuarias y sus representantes legales
Art. 11. Derechos de las personas usuarias.
— Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en
régimen de igualdad.
— Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el
Campamento.
— Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.
— Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Orusco de Tajuña.
Art. 12. Deberes de las personas usuarias.
— Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.
— Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.
— Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en
cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio
público para la utilización del servicio.
— Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones
de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del
servicio.
— Mantenerse al corriente de pago de las liquidaciones municipales.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Art. 13. Infracciones.
— Se consideran infracciones leves:
d No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
d No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
— Son infracciones graves:
d La comisión de 3 infracciones leves.
d Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.
d Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
d Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.
— Son infracciones muy graves:
d La comisión de 3 infracciones graves.
d El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar
cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación etc.).
d El no mantener el debido respeto a los responsables del servicio como de las
instalaciones donde se desarrollen.
Art. 14. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Se tramitará el procedimiento sancionador por infracción de las normas del menor
o de los padres o tutores del menor.
Art. 15. Sanciones.—La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento.
Las siguientes infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de un día del servicio
del campamento. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión entre 2 y 5 días
del servicio del campamento. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del servicio del campamento, de forma que no podrá volver a participar en
el mismo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy gra-
BOCM-20240704-73
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
TÍTULO III
Derechos y deberes de las personas usuarias y sus representantes legales
Art. 11. Derechos de las personas usuarias.
— Derecho a participar en las actividades y a utilizar las instalaciones y el material en
régimen de igualdad.
— Recibir un trato respetuoso y digno por parte del personal que participe en el
Campamento.
— Derecho a ser informados de todas las actividades y circunstancias que les afecten.
— Derecho a efectuar sugerencias y reclamaciones a través de sus representantes legales, mediante escrito presentado en la sede electrónica del Ayuntamiento de
Orusco de Tajuña.
Art. 12. Deberes de las personas usuarias.
— Hacer un uso correcto de las instrucciones y del material común.
— Mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables del Campamento y el resto de las personas usuarias del servicio.
— Atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio en
cuanto a la utilización de las instalaciones, material y al desarrollo de las actividades programadas. Los representantes legales deberán atender al pago del precio
público para la utilización del servicio.
— Los representantes legales estarán obligados asimismo a atender las indicaciones
de los responsables del servicio y a mantener un trato respetuoso, digno y adecuado hacia los responsables de las actividades y el resto de las personas usuarias del
servicio.
— Mantenerse al corriente de pago de las liquidaciones municipales.
TÍTULO IV
Infracciones y sanciones
Art. 13. Infracciones.
— Se consideran infracciones leves:
d No mostrar la debida diligencia en la utilización de las instalaciones y el material.
d No atender las indicaciones y órdenes dadas por los responsables del servicio.
— Son infracciones graves:
d La comisión de 3 infracciones leves.
d Causar de forma intencionada daños en las instalaciones, equipamiento o material.
d Alterar el orden e impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
d Consentir, por omisión, situaciones de agresión o acoso hacia otro usuario.
— Son infracciones muy graves:
d La comisión de 3 infracciones graves.
d El no mantener el debido respeto al resto de las personas usuarias o manifestar
cualquier tipo de agresión intencionada (física, verbal, acoso, discriminación etc.).
d El no mantener el debido respeto a los responsables del servicio como de las
instalaciones donde se desarrollen.
Art. 14. Procedimiento.—El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en
las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y deberá respetar las disposiciones del Título XI de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Se tramitará el procedimiento sancionador por infracción de las normas del menor
o de los padres o tutores del menor.
Art. 15. Sanciones.—La primera infracción leve será sancionada con apercibimiento.
Las siguientes infracciones leves serán sancionadas con la expulsión de un día del servicio
del campamento. Las infracciones graves serán sancionadas con la expulsión entre 2 y 5 días
del servicio del campamento. Las infracciones muy graves serán sancionadas con la expulsión definitiva del servicio del campamento, de forma que no podrá volver a participar en
el mismo. En la tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones muy gra-
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