Orusco de Tajuña (BOCM-20240704-73)
Organización y funcionamiento. Ordenanza funcionamiento campamento
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Art. 7. Solicitud del servicio.—La solicitud para la utilización del servicio de campamento se realizará, presencialmente en las dependencias municipales o telemáticamente a
través de la sede electrónica, rellenando una preinscripción.
Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, se procederá a realizar la inscripción
adjuntando la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI de los tutores.
— Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
— Justificante de abono de la tasa correspondiente.
— Autorizaciones.
El Ayuntamiento de Orusco de Tajuña se reserva el derecho:
— De poder cancelar la prestación del servicio de campamento de verano si no existe
un número mínimo de participantes.
— Modificar o cancelar actividades, por razones fundadas que así lo justifiquen.
Art. 8. Normas de funcionamiento.
— Los usuarios no deberán llevar al campamento ningún medicamento.
— No se prestará servicio de comedor en el campamento. Se pondrá a disposición de
los usuarios un frigorífico y un microondas para bebida y alimentos que traigan de
sus domicilios, que deberán tener una identificación personal. En ningún caso el
personal se encargará de manipular los alimentos ni dar de comer a los usuarios.
— Deberán respetarse las normas de comportamiento según la costumbre.
— En todo caso, ni la empresa adjudicataria en su caso, ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios. No se permite
utilizar en el campamento teléfonos móviles, de traerse estos dispositivos deberán
permanecer apagados y guardados en una mochila.
— Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos.
— El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los niños una
vez que acabe el horario de la misma.
— Los padres/madres/tutores, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de
cualquier incidencia.
— En el caso de enfermedades que se manifiesten en el campamento el personal seguirá las siguientes normas:
d Si los síntomas son de un proceso infecto-contagioso, se avisará a los padres o
representantes legales para que lo recojan en la mayor brevedad.
d Si un niño sufre un accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará a
los padres y si fuera urgente se llamará a los servicios sanitarios.
d Queda prohibida la administración de cualquier medicamento.
Art. 9. Régimen económico.—Las tasas serán las establecidas en la ordenanza fiscal
vigente en cada momento.
Art. 10. Condiciones de baja del servicio.
— Serán causa de baja:
d Solicitud de baja de quien ostente la guarda y custodia del menor, con efecto
desde el momento de la solicitud.
d La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el
Campamento.
d La ausencia no justificada el primer día de servicio.
d Las infracciones del presente Reglamento que conlleven la expulsión del servicio.
— En el caso de que la baja se produzca durante el período de actividad, el traslado al
domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores, que
se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni
perjudicar al menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de
la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.
— La devolución de cuota sólo se atenderá en el caso de enfermedad o accidente justificados mediante parte médico.
Pág. 183
BOCM-20240704-73
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Art. 7. Solicitud del servicio.—La solicitud para la utilización del servicio de campamento se realizará, presencialmente en las dependencias municipales o telemáticamente a
través de la sede electrónica, rellenando una preinscripción.
Una vez resuelta la adjudicación de las plazas, se procederá a realizar la inscripción
adjuntando la siguiente documentación:
— Fotocopia del DNI de los tutores.
— Fotocopia de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.
— Justificante de abono de la tasa correspondiente.
— Autorizaciones.
El Ayuntamiento de Orusco de Tajuña se reserva el derecho:
— De poder cancelar la prestación del servicio de campamento de verano si no existe
un número mínimo de participantes.
— Modificar o cancelar actividades, por razones fundadas que así lo justifiquen.
Art. 8. Normas de funcionamiento.
— Los usuarios no deberán llevar al campamento ningún medicamento.
— No se prestará servicio de comedor en el campamento. Se pondrá a disposición de
los usuarios un frigorífico y un microondas para bebida y alimentos que traigan de
sus domicilios, que deberán tener una identificación personal. En ningún caso el
personal se encargará de manipular los alimentos ni dar de comer a los usuarios.
— Deberán respetarse las normas de comportamiento según la costumbre.
— En todo caso, ni la empresa adjudicataria en su caso, ni el Ayuntamiento se responsabiliza de las pérdidas o robos que puedan tener los usuarios. No se permite
utilizar en el campamento teléfonos móviles, de traerse estos dispositivos deberán
permanecer apagados y guardados en una mochila.
— Los padres o tutores del niño no podrán permanecer en ninguno de los recintos durante las sesiones del campamento. Al finalizar el horario, y según conste en el documento de autorización, recogerán a sus hijos.
— El personal que atiende el campamento no podrá hacerse cargo de los niños una
vez que acabe el horario de la misma.
— Los padres/madres/tutores, en el documento de autorización, designarán un teléfono de contacto a efectos de que puedan ser localizados inmediatamente en caso de
cualquier incidencia.
— En el caso de enfermedades que se manifiesten en el campamento el personal seguirá las siguientes normas:
d Si los síntomas son de un proceso infecto-contagioso, se avisará a los padres o
representantes legales para que lo recojan en la mayor brevedad.
d Si un niño sufre un accidente, tras recibir las primeras atenciones se avisará a
los padres y si fuera urgente se llamará a los servicios sanitarios.
d Queda prohibida la administración de cualquier medicamento.
Art. 9. Régimen económico.—Las tasas serán las establecidas en la ordenanza fiscal
vigente en cada momento.
Art. 10. Condiciones de baja del servicio.
— Serán causa de baja:
d Solicitud de baja de quien ostente la guarda y custodia del menor, con efecto
desde el momento de la solicitud.
d La existencia o aparición de problemas médicos que aconsejen la baja en el
Campamento.
d La ausencia no justificada el primer día de servicio.
d Las infracciones del presente Reglamento que conlleven la expulsión del servicio.
— En el caso de que la baja se produzca durante el período de actividad, el traslado al
domicilio será por cuenta de quien ostente la representación legal de menores, que
se presentará en las instalaciones con la diligencia necesaria y atendiendo las indicaciones de los responsables para no perturbar la dinámica campamental ni
perjudicar al menor. Sólo se confiará la custodia del participante al firmante de
la ficha de inscripción, salvo autorización expresa u orden superior.
— La devolución de cuota sólo se atenderá en el caso de enfermedad o accidente justificados mediante parte médico.
Pág. 183
BOCM-20240704-73
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