El Escorial (BOCM-20240704-62)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de
reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración
de las pruebas físicas de la fase de oposición.
Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Lanzamiento de balón medicinal.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Natación (25 metros).
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Previo
acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los
aspirantes.
Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante “no apto”.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos por cada prueba según lo previsto
en el Anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder a la siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
9.4. Cuarto ejercicio: reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en
el Anexo III que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.
El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo III de la presente convocatoria.
El diagnóstico médico de “apto” o “no apto” otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.
10. Calificación de la oposición
10.1. Primer ejercicio: las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.
10.2. Segundo ejercicio: será calificado de 0 a 10 puntos, atendiendo a las siguientes
ponderaciones: al apartado a) le corresponde el 85 por 100 de la puntuación y al apartado b)
el 15 por 100 restantes.
La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio
para poder realizar la siguiente prueba.
10.3. Tercer ejercicio: se calificará en función de las tablas del Anexo I. Las pruebas
físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo
de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa
superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
10.4. Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
10.5. Calificación definitiva de la fase de oposición: concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y edictos
BOCM-20240704-62
Pág. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de
reconocimiento médico. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración
de las pruebas físicas de la fase de oposición.
Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:
— Lanzamiento de balón medicinal.
— Salto de longitud desde la posición de parado.
— Carrera de velocidad sobre 60 metros.
— Carrera de resistencia sobre 800 metros.
— Natación (25 metros).
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I. Previo
acuerdo del Tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los
aspirantes.
Una vez comenzado el desarrollo de las pruebas físicas, si algún aspirante sufriese algún impedimento físico sobrevenido que le impidiese la realización de las mismas, el Tribunal declarará al aspirante “no apto”.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto
de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el tribunal determine
al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo
caso se podrá aplazar otros seis meses.
Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas
previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la
comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de
la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos por cada prueba según lo previsto
en el Anexo I, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas para poder acceder a la siguiente, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
9.4. Cuarto ejercicio: reconocimiento médico con sujeción al cuadro detallado en
el Anexo III que garantizará la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desempeñar.
El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación fehaciente de los requisitos exigidos en el Anexo III de la presente convocatoria.
El diagnóstico médico de “apto” o “no apto” otorgado por un colegiado será vinculante para el Tribunal.
10. Calificación de la oposición
10.1. Primer ejercicio: las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.
10.2. Segundo ejercicio: será calificado de 0 a 10 puntos, atendiendo a las siguientes
ponderaciones: al apartado a) le corresponde el 85 por 100 de la puntuación y al apartado b)
el 15 por 100 restantes.
La calificación final de esta segunda prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio
para poder realizar la siguiente prueba.
10.3. Tercer ejercicio: se calificará en función de las tablas del Anexo I. Las pruebas
físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo
de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa
superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
10.4. Cuarto ejercicio: el reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
10.5. Calificación definitiva de la fase de oposición: concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios y edictos
BOCM-20240704-62
Pág. 158
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