D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240704-19)
Mutualidades de previsión social – Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid”, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe solicitado a la dirección general de seguros y fondo de pensiones del ministerio de asuntos económicos y transformación digital, quedando la resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
dad Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las
mutualidades forman parte de la economía social.
Segundo
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, conforme a lo previsto en el artículo 25.a) del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo relativo al impulso y fomento de la economía
social.
Tercero
El artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el acuerdo de
disolución adoptado por la misma.
Cuarto
De conformidad con el artículo 19.1.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, es preceptivo solicitar informe para la revocación de la autorización administrativa a la Dirección
General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Quinto
De conformidad con lo establecido en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en relación con el artículo 14.1.d) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, puede serle encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de las entidades aseguradoras a petición de las mismas si concurre causa justificada, circunstancia que se da en el presente supuesto. La mutualidad considera que el
periodo de liquidación es un proceso legal complejo en el que es necesario velar por los
intereses de los asegurados y de los beneficiarios actuales.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,
Dejar sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión
Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el
informe solicitado a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quedando la Resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.—La Directora General de Autónomos y Emprendimiento, Irene Correas Sosa.
(03/10.057/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240704-19
RESUELVO
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JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 158
dad Mutualidad Escolar de Previsión Social del Colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
De acuerdo al artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, las
mutualidades forman parte de la economía social.
Segundo
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Dirección General de Autónomos y Emprendimiento, conforme a lo previsto en el artículo 25.a) del Decreto 230/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo relativo al impulso y fomento de la economía
social.
Tercero
El artículo 169.4.d) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, establece como causa de revocación de la autorización administrativa concedida a una entidad aseguradora el acuerdo de
disolución adoptado por la misma.
Cuarto
De conformidad con el artículo 19.1.b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, es preceptivo solicitar informe para la revocación de la autorización administrativa a la Dirección
General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Quinto
De conformidad con lo establecido en el artículo 178.2.b) de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en relación con el artículo 14.1.d) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, puede serle encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros la liquidación de las entidades aseguradoras a petición de las mismas si concurre causa justificada, circunstancia que se da en el presente supuesto. La mutualidad considera que el
periodo de liquidación es un proceso legal complejo en el que es necesario velar por los
intereses de los asegurados y de los beneficiarios actuales.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general aplicación,
Dejar sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión
Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el
informe solicitado a la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones del Ministerio
de Asuntos Económicos y Transformación Digital, quedando la Resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su recepción, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 21 de mayo de 2024.—La Directora General de Autónomos y Emprendimiento, Irene Correas Sosa.
(03/10.057/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20240704-19
RESUELVO