D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240704-19)
Mutualidades de previsión social – Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Directora General de Autónomos y Emprendimiento, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid”, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe solicitado a la dirección general de seguros y fondo de pensiones del ministerio de asuntos económicos y transformación digital, quedando la resolución de 27 de febrero de 2024 con plena vigencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
19
RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, de la Directora General de Autónomos y
Emprendimiento, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad
aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de
los Sagrados Corazones de Madrid”, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe
solicitado a la dirección general de seguros y fondo de pensiones del ministerio
de asuntos económicos y transformación digital, quedando la resolución de 27 de
febrero de 2024 con plena vigencia.
Visto el expediente de inscripción de acuerdos sociales de la Mutualidad Escolar de
Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, y teniendo en
cuenta los siguientes
HECHOS
Primero
La Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, con NIF: V-78114840 y domicilio en la calle Padre Damián, número 34, 28036
Madrid, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 7099, Folio 211, Sección 8.a Hoja M-115.321, y en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid con el número 2958.
Segundo
Mediante escrito, de 27 de octubre de 2022, se solicitó la inscripción del acuerdo de
disolución voluntaria y la revocación de la autorización administrativa, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2022, así como la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Tercero
A dichos efectos se ha presentado como documentación acreditativa de los acuerdos sociales escritura pública, de 12 de septiembre de 2022, con número de protocolo 1.726, otorgada ante el notario de Madrid D.a Blanca Entrena Palomero.
Cuarto
Con fecha 27 de febrero de 2024 se dictó Resolución por la que se inscribía en el Registro Administrativo de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad
Social de la Comunidad de Madrid la disolución de la mutualidad, revocando la autorización administrativa para la actividad aseguradora de la misma, así como el nombramiento
del Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de la entidad aseguradora.
Con fecha 7 de marzo de 2024 se dictó Resolución por la que se suspendía temporalmente la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad
aseguradora, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación
de Seguros, hasta que se recibiera el informe solicitado a la Dirección General de Seguros
y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sexto
Con fecha 16 de mayo de 2024 se ha recibido Informe de la Subdirección General de
Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución en la que no formula observaciones,
en el ámbito de sus competencias, a la revocación de la autorización para operar a la enti-
BOCM-20240704-19
Quinto
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JUEVES 4 DE JULIO DE 2024
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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2024, de la Directora General de Autónomos y
Emprendimiento, por la que se deja sin efecto la suspensión temporal de la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad
aseguradora de Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de
los Sagrados Corazones de Madrid”, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta que se reciba el informe
solicitado a la dirección general de seguros y fondo de pensiones del ministerio
de asuntos económicos y transformación digital, quedando la resolución de 27 de
febrero de 2024 con plena vigencia.
Visto el expediente de inscripción de acuerdos sociales de la Mutualidad Escolar de
Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, y teniendo en
cuenta los siguientes
HECHOS
Primero
La Mutualidad Escolar de Previsión Social del colegio Paraíso de los Sagrados Corazones de Madrid, con NIF: V-78114840 y domicilio en la calle Padre Damián, número 34, 28036
Madrid, figura inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 7099, Folio 211, Sección 8.a Hoja M-115.321, y en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de la Comunidad de Madrid con el número 2958.
Segundo
Mediante escrito, de 27 de octubre de 2022, se solicitó la inscripción del acuerdo de
disolución voluntaria y la revocación de la autorización administrativa, aprobado en la Asamblea General Ordinaria celebrada el 1 de julio de 2022, así como la encomienda de la liquidación al Consorcio de Compensación de Seguros.
Tercero
A dichos efectos se ha presentado como documentación acreditativa de los acuerdos sociales escritura pública, de 12 de septiembre de 2022, con número de protocolo 1.726, otorgada ante el notario de Madrid D.a Blanca Entrena Palomero.
Cuarto
Con fecha 27 de febrero de 2024 se dictó Resolución por la que se inscribía en el Registro Administrativo de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad
Social de la Comunidad de Madrid la disolución de la mutualidad, revocando la autorización administrativa para la actividad aseguradora de la misma, así como el nombramiento
del Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de la entidad aseguradora.
Con fecha 7 de marzo de 2024 se dictó Resolución por la que se suspendía temporalmente la eficacia del acto de revocación de la autorización administrativa para la actividad
aseguradora, así como del nombramiento como liquidador del Consorcio de Compensación
de Seguros, hasta que se recibiera el informe solicitado a la Dirección General de Seguros
y Fondo de Pensiones del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Sexto
Con fecha 16 de mayo de 2024 se ha recibido Informe de la Subdirección General de
Autorizaciones, Conductas de Mercado y Distribución en la que no formula observaciones,
en el ámbito de sus competencias, a la revocación de la autorización para operar a la enti-
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Quinto