Madrid (BOCM-20240703-47)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

2. Los edificios están protegidos con nivel 3 grado parcial y números de catálogo 25351
y 25352.
3. Las parcelas se encuentran ubicadas en el Área de Planeamiento Específico del
Centro Histórico (APE 00.01) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.
4. Según el Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de
la Comunidad de Madrid, las parcelas están incluidas como:
a) Bien de Interés Cultural del Conjunto Histórico “Recinto de la Villa de Madrid”
según Decreto 41/1995, de 27 de abril.
b) Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica “Recinto Histórico
de Madrid”, según el Decreto 61/1993, de 20 de mayo.
c) Zona de Amortiguamiento del Paisaje de la Luz, categoría de Paisaje Cultural declarado Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), el 25 de julio de 2021.
d) Colindante con Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento “Palacio
de Liria”, según el Decreto 980/1974, de 14 de marzo.
Capítulo 2
Condiciones relativas a las obras y a los usos
2.1. Condiciones relativas a las obras:
Art. 4. Régimen general de obras.—El régimen de obras será el permitido por la Norma Zonal 1 grado 2.o nivel C en el Plan General de Ordenación Urbana de 1997 y de acuerdo con el nivel y grado de protección de los edificios.
2.2. Condiciones relativas a los usos:
Art. 5. Condiciones relativas a los usos.
1. El uso cualificado de la parcela es el residencial.
2. El uso autorizado por el Plan Especial es el uso terciario de hospedaje en la totalidad del edificio, de acuerdo con el artículo 7.6.3.bis.8.c.ii de las Normas Urbanísticas.
3. El régimen de usos compatibles queda regulado según el artículo 8.1.30 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997 de acuerdo con el nivel de usos C.
Capítulo 3
Otras condiciones
Art. 6. Condiciones de parcelación.—Con el presente Plan Especial se podrá solicitar la agrupación de las parcelas de la calle Princesa números 22 y 24.
Art. 7. Dotación de aparcamiento.—1. De acuerdo con el artículo 7.5.35 de las
Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la dotación exigida
es nula.
2. Se exige también para el uso propuesto al menos una plaza de carga y descarga
por cada 50 habitaciones.
Art. 8. Condiciones vinculantes y no vinculantes de la propuesta.—Las obras exteriores, interiores y la distribución de tabiquería interior no son vinculantes, salvo los espacios que puedan influir en el medio ambiente.
Art. 9. Prescripciones para la protección del Patrimonio Histórico.—Se imponen
las siguientes condiciones dictaminadas por la Comisión para la Protección de Patrimonio
Histórico, Artístico y Natural en sesiones de 20 de abril (con motivo de la consulta previa a
planeamiento tramitada con el expediente 350-2023-09461) y de 21 de septiembre de 2023:
— Se demolerá el volumen construido en la terraza del ático del edificio de la derecha
por considerar que produce un impacto negativo.
— Las máquinas de climatización deberán cumplir el acuerdo 362 de la Comisión de
Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
— La medianera con el jardín colindante se tratará con esmero y cuidado, con un tratamiento de fachada en cuanto a materiales y colores, ya que es una medianera vista en una parte muy importante y destacada de la ciudad.

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