Madrid (BOCM-20240703-47)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente 135-2023-01508.
Aprobación definitiva, con desestimación de las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, el Plan Especial para los edificios situados en la calle de la
Princesa, números 22 y 24, promovido por particular. Distrito de Centro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General
de Planeamiento de 3 de mayo de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en
la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se
apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios situados en la
calle de la Princesa, números 22 y 24, distrito de Centro, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo.
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24, en el Distrito de Centro, barrio Universidad.
Art. 2. Objeto.—El presente Plan Especial para las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24 tiene por objeto:
1. “Regular la agrupación de las parcelas ámbito del PE en virtud de lo establecido en
el artículo 4.3.6.3 de las de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, dado que los dos edificios de la calle Princesa números 22 y 24 se encuentran recogidos en su catálogo de elementos protegidos, con nivel de protección 3 grado
parcial”.
2. “Validar la implantación en edificio exclusivo del uso terciario de hospedaje en
función de la incidencia urbanística-ambiental en su ámbito en aplicación de las determinaciones del Capítulo 5.2 Sección Segunda de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997”.
Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica las parcelas, ámbito del presente Plan
Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal 1 “Protección del Patrimonio
Histórico”, grado 2.o, nivel de usos C según el Plano de Ordenación (O-66/5).
BOCM-20240703-47
Normas generales
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
47
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Expediente 135-2023-01508.
Aprobación definitiva, con desestimación de las alegaciones presentadas durante el
trámite de información pública, el Plan Especial para los edificios situados en la calle de la
Princesa, números 22 y 24, promovido por particular. Distrito de Centro.
El excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo 2024,
adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas durante el trámite de información
pública por las razones y en los términos señalados en el informe de la Dirección General
de Planeamiento de 3 de mayo de 2024. Dicho informe estará a disposición de los alegantes y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en
la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se
apruebe definitivamente.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para los edificios situados en la
calle de la Princesa, números 22 y 24, distrito de Centro, promovido por particular, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo,
de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación
de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo.
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo 1
Artículo 1. Ámbito.—El ámbito del Plan Especial se corresponde con las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24, en el Distrito de Centro, barrio Universidad.
Art. 2. Objeto.—El presente Plan Especial para las parcelas situadas en la calle Princesa, números 22 y 24 tiene por objeto:
1. “Regular la agrupación de las parcelas ámbito del PE en virtud de lo establecido en
el artículo 4.3.6.3 de las de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, dado que los dos edificios de la calle Princesa números 22 y 24 se encuentran recogidos en su catálogo de elementos protegidos, con nivel de protección 3 grado
parcial”.
2. “Validar la implantación en edificio exclusivo del uso terciario de hospedaje en
función de la incidencia urbanística-ambiental en su ámbito en aplicación de las determinaciones del Capítulo 5.2 Sección Segunda de las Normas Urbanísticas del Plan General de
Ordenación Urbana de Madrid de 1997”.
Art. 3. Condiciones generales de la parcela y la edificación.—1. El Plan General
de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 clasifica las parcelas, ámbito del presente Plan
Especial, como Suelo Urbano regulado por la Norma Zonal 1 “Protección del Patrimonio
Histórico”, grado 2.o, nivel de usos C según el Plano de Ordenación (O-66/5).
BOCM-20240703-47
Normas generales