Madrid (BOCM-20240703-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Áreas Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 157

BOCM-20240703-45

La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Noveno.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, en los términos que se indican a continuación:
Uno.- En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Décimo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Decimoprimero.—Queda sin efecto el Acuerdo de 8 de febrero de 2018 de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban la guía para la elaboración de los
planes estratégicos de subvenciones, el modelo de Plan Estratégico de Subvenciones, así
como las directrices para su modificación.
Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Decimosegundo.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para
resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Decimotercero.—Se faculta a los titulares de las áreas de gobierno, de los distritos y
de la Coordinación General de la Alcaldía, en sus respectivos ámbitos competenciales, a
dictar los decretos y las resoluciones que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Decimocuarto.—El acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Decimoquinto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 20 de junio de 2024.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/10.068/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791