Madrid (BOCM-20240703-45)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Cuatro.—En el apartado 25.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Octavo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
Pág. 187
BOCM-20240703-45
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MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Cuatro.—En el apartado 25.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Sexto.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 12.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Séptimo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 13.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los
siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
La autorización previa a la concesión directa de la subvención incluirá la autorización
del gasto cuando así proceda por razón de la cuantía. En los restantes supuestos, la autorización del gasto por el órgano competente se efectuará una vez otorgada la autorización previa”.
Octavo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de
Vivienda, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el apartado 3.o, se modifica el punto 1.9, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial”.
Dos.—En el apartado 9.o, se añade un nuevo punto 3.6, que queda redactado en los siguientes términos:
“3.6. Subvenciones.
La concesión de las subvenciones directas por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno.
Pág. 187
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