A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240703-1)
Ley –  Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 157

MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024

Pág. 13

Se entenderá como uso alternativo aquel que puede sustituir al uso principal de una
parcela y desarrollar la edificabilidad específica regulada, en su caso, para su implantación.
Cuando se implante el uso alternativo, el régimen de usos asociados y complementarios
será el admitido en la ordenanza particular de aplicación para el uso principal, sin que pueda exceder del 20% de la edificabilidad que se materialice.
6. Si, como consecuencia de la implantación de este uso residencial, fuera necesario
ampliar las infraestructuras y redes públicas exteriores a la parcela, la responsabilidad y los
costes de la ejecución de las mismas correrá a cargo del solicitante de la licencia.
7. Los ayuntamientos podrán, en el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor
de la Ley y mediante un acuerdo de Pleno, decidir no aplicar en su término municipal el régimen previsto en el presente artículo, así como establecer condiciones adicionales o definir los ámbitos territoriales para su implantación. Los interesados podrán solicitar las licencias necesarias para la materialización del régimen previsto en este artículo transcurrido el
plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos iniciados al amparo del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio,
del Suelo de la Comunidad de Madrid
La regulación establecida en la presente ley para las viviendas de protección pública
en redes supramunicipales del artículo 36 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, será de aplicación inmediata, pudiendo los interesados solicitar la
continuidad de la tramitación ya iniciada y aún no concluida conforme a la legislación vigente en el momento de su aprobación inicial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación directamente y completando, por tanto, las previsiones que al respecto tenga el planeamiento urbanístico vigente en
los términos establecidos en la misma.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 28 de junio de 2024.
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20240703-1

(03/10.538/24)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791