A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20240703-1)
Ley – Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida
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BOCM
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
El artículo primero recoge las modificaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se adapta así la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, especialmente en el ámbito de vivienda protegida, eliminando
para ello cargas urbanísticas innecesarias.
En relación con los planes especiales y siguiendo la innovación introducida en la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, se realizan ajustes en el texto normativo. Se procede a reducción de los supuestos de hecho para su
aplicación incidiendo en la reducción de los plazos para la implantación de viviendas públicas de protección en parcelas supramunicipales, con la finalidad de facilitar la puesta en
el mercado de vivienda de protección, estableciendo mecanismos ágiles y sencillos que doten de eficacia la medida. En consecuencia, se reducen los supuestos en los que resulta necesaria la tramitación de un plan especial para la construcción de vivienda pública protegida en redes supramunicipales a aquellos casos en los que no exista ordenación que permita
la implantación.
Igualmente se modifican las reservas de aparcamiento del art. 36.6 de la Ley del suelo, reduciéndola a una plaza de aparcamiento por vivienda en las viviendas públicas de protección, limitando así el coste de construcción que repercute en el precio del alquiler de las
mismas, reduciéndolo. Con ello se aprovecha de forma eficiente la totalidad de la edificación y se promueve el uso del transporte colectivo.
Por su parte, el artículo segundo regula el régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler. A través del mismo y atendiendo a la situación en la que se encuentra actualmente el mercado de la vivienda, se
establece una norma extraordinaria y especial que permita directamente, mediante el procedimiento de licencia, la construcción de viviendas de protección en régimen de alquiler
en aquellas parcelas calificadas por el planeamiento municipal como de terciario oficinas,
durante un periodo de dos años para su solicitud y tres años para la ejecución, mediante el
establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de seguridad jurídica y sin
alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el planeamiento.
En el supuesto del artículo dos, como ley especial, la medida cumple con los requisitos de razonabilidad, dado que está destinada solo a la implantación de vivienda protegida
en régimen de alquiler, para atender a las necesidades de las personas con menores rentas
y más desprotegidas, que podrá implantarse durante un periodo limitado de tiempo dada la
situación extraordinaria actual del mercado, con el requisito de proporcionalidad, dado que
con la misma se respeta la seguridad jurídica y se mantienen los equilibrios de beneficios y
cargas del planeamiento, sin que imponga más cargas a los interesados, y sin generar obligaciones excesivas a los mismos, y con el requisito de adecuación a la vista de la situación
del mercado de la vivienda.
Finalmente, la ley integra una disposición transitoria, una derogatoria general y una
disposición final relativa a la entrada en vigor de la nueva norma.
III
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de
la actividad económica, facilitando con ello el acceso a la vivienda.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin que
ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración de la ley, de los colectivos y personas afectadas
por el mismo. La Ley ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública,
BOCM-20240703-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
El artículo primero recoge las modificaciones de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Se adapta así la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, especialmente en el ámbito de vivienda protegida, eliminando
para ello cargas urbanísticas innecesarias.
En relación con los planes especiales y siguiendo la innovación introducida en la
Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad
Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, se realizan ajustes en el texto normativo. Se procede a reducción de los supuestos de hecho para su
aplicación incidiendo en la reducción de los plazos para la implantación de viviendas públicas de protección en parcelas supramunicipales, con la finalidad de facilitar la puesta en
el mercado de vivienda de protección, estableciendo mecanismos ágiles y sencillos que doten de eficacia la medida. En consecuencia, se reducen los supuestos en los que resulta necesaria la tramitación de un plan especial para la construcción de vivienda pública protegida en redes supramunicipales a aquellos casos en los que no exista ordenación que permita
la implantación.
Igualmente se modifican las reservas de aparcamiento del art. 36.6 de la Ley del suelo, reduciéndola a una plaza de aparcamiento por vivienda en las viviendas públicas de protección, limitando así el coste de construcción que repercute en el precio del alquiler de las
mismas, reduciéndolo. Con ello se aprovecha de forma eficiente la totalidad de la edificación y se promueve el uso del transporte colectivo.
Por su parte, el artículo segundo regula el régimen especial de cambio de uso a residencial en los suelos calificados con uso terciario oficinas para la implantación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en alquiler. A través del mismo y atendiendo a la situación en la que se encuentra actualmente el mercado de la vivienda, se
establece una norma extraordinaria y especial que permita directamente, mediante el procedimiento de licencia, la construcción de viviendas de protección en régimen de alquiler
en aquellas parcelas calificadas por el planeamiento municipal como de terciario oficinas,
durante un periodo de dos años para su solicitud y tres años para la ejecución, mediante el
establecimiento de un uso alternativo que se aplica directamente sin necesidad de modificar el planeamiento, cumpliendo en todo caso con el principio de seguridad jurídica y sin
alterar el equilibrio de beneficios y cargas exigido en el planeamiento.
En el supuesto del artículo dos, como ley especial, la medida cumple con los requisitos de razonabilidad, dado que está destinada solo a la implantación de vivienda protegida
en régimen de alquiler, para atender a las necesidades de las personas con menores rentas
y más desprotegidas, que podrá implantarse durante un periodo limitado de tiempo dada la
situación extraordinaria actual del mercado, con el requisito de proporcionalidad, dado que
con la misma se respeta la seguridad jurídica y se mantienen los equilibrios de beneficios y
cargas del planeamiento, sin que imponga más cargas a los interesados, y sin generar obligaciones excesivas a los mismos, y con el requisito de adecuación a la vista de la situación
del mercado de la vivienda.
Finalmente, la ley integra una disposición transitoria, una derogatoria general y una
disposición final relativa a la entrada en vigor de la nueva norma.
III
La ley se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia queda justificado por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de una simplificación de trámites, reducción de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de
la actividad económica, facilitando con ello el acceso a la vivienda.
Asimismo, la ley cumple el principio de proporcionalidad en la medida en que su contenido es el imprescindible para garantizar el interés general anteriormente citado, sin que
ello conlleve restricciones de derechos u obligaciones gravosas para sus destinatarios.
La regulación contenida en la ley se ajusta al principio de seguridad jurídica dada la
coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jurídico estatal y comunitario.
Se cumple también con el principio de transparencia, puesto que se ha posibilitado la
participación, en el proceso de elaboración de la ley, de los colectivos y personas afectadas
por el mismo. La Ley ha sido sometida a los trámites de audiencia e información pública,
BOCM-20240703-1
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID