D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 147
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente
convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento)
concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para
que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de
Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio se aplicarán las medidas incluidas en la
normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La terminación de la vigencia del presente convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá
como efecto su extinción, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan
reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Las Partes firmantes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se comprometen a solventar, mediante
diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este convenio. En
caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, las partes firmantes someterán las
discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión y de forma extrajudicial, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
que resulte objetiva y territorialmente competente.
DECIMOQUINTA.- IDIOMA
Para el supuesto en el que este convenio, o alguna de las adendas derivadas del mismo, se encuentren traducidos a alguna de las lenguas españolas oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en
los Estatutos de Autonomía o normas equivalentes de las Comunidades Autónomas, en caso de
duda respecto a la exactitud de los contenidos, prevalecerá siempre la versión en castellano.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en sus respectivas sedes, y
en la fecha indicada en la última firma electrónica,
BOCM-20240703-29
En la sede de cada parte.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—Por S. M. E., Instituto Nacional de Ciberseguridad
de España, M. P., S. A., el Director General, Félix Antonio Barrio Juárez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.
(03/9.930/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 157
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 147
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del convenio.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas en el presente
convenio, se lo comunicará (con copia a la persona responsable de la Comisión de Seguimiento)
concretando las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para
que proceda a su cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte requirente
notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio,
sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones pendientes que se dirimirán en la Comisión de
Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio se aplicarán las medidas incluidas en la
normativa nacional y europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos
en el artículo 52 de la Ley 40/2015.
La terminación de la vigencia del presente convenio por cualquiera de las causas previstas, tendrá
como efecto su extinción, sin perjuicio de la indemnización que por daños y perjuicios puedan
reclamarse las partes en los casos en que así proceda. Las Partes firmantes, en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se comprometen a solventar, mediante
diálogo y negociación, cuantas discrepancias pudieran surgir en el cumplimiento este convenio. En
caso de persistir desavenencia y de proceder litigio judicial, las partes firmantes someterán las
discrepancias al conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el párrafo anterior.
DECIMOCUARTA.- RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del
Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo en sede de comisión y de forma extrajudicial, las
partes acuerdan someter las controversias surgidas, a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
que resulte objetiva y territorialmente competente.
DECIMOQUINTA.- IDIOMA
Para el supuesto en el que este convenio, o alguna de las adendas derivadas del mismo, se encuentren traducidos a alguna de las lenguas españolas oficiales, de acuerdo con lo dispuesto en
los Estatutos de Autonomía o normas equivalentes de las Comunidades Autónomas, en caso de
duda respecto a la exactitud de los contenidos, prevalecerá siempre la versión en castellano.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente convenio, en sus respectivas sedes, y
en la fecha indicada en la última firma electrónica,
BOCM-20240703-29
En la sede de cada parte.
Madrid, a 29 de mayo de 2024.—Por S. M. E., Instituto Nacional de Ciberseguridad
de España, M. P., S. A., el Director General, Félix Antonio Barrio Juárez.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Digitalización, Miguel López-Valverde Argüeso.
(03/9.930/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791