D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN (BOCM-20240703-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de mayo de 2024, entre la Comunidad de Madrid y la S. M. E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M. P., S. A. (INCIBE), en el ámbito del Programa Retech (Redes Territoriales de Especialización Tecnológica), y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU
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BOCM
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
tuación de corresponsabilidad respecto del tratamiento de datos personales, las Partes se comprometen a regular dichas relaciones conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
DÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
UNDÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, PLAZO DE VIGENCIA, PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL PROYECTO, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026,
con posibilidad de prórroga por un plazo máximo igual al de su duración inicial.
El convenio desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que
corresponda, según la normativa aplicable a cada una de las partes.
Debido a su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos del PRTR (en
concreto los marcados por el CID 248 del C15.I7), el plazo de ejecución del gasto derivado del
presente convenio y de los proyectos asociados al mismo, concluirá el 30 de junio de 2026.
Asimismo, dentro de la ejecución del presente Convenio, se observa la necesidad de que todos los
procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están
sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses regulado en la DA112 de la LPGE
2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en el presente convenio que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la
normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada
una de las entidades firmantes.
DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Y ADENDAS.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las Partes,
manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de
su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.
La modificación se formalizará a través de la correspondiente Adenda, de acuerdo con los trámites
legalmente establecidos.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Y EFECTOS
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A este respecto se señala que la decisión unilateral de desistir del convenio por cualquiera de las partes, o la inacción o los incumplimientos de cualquiera de las partes, no impedirá al resto de firmantes del convenio continuar con
las actuaciones comprometidas en sus respectivos territorios.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir fehacientemente a la parte
incumplidora que cumpla lo que proceda en un plazo no inferior a un mes, indicando expresamente las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio notificará a la parte incumplidora la resolución parcial del
convenio, respecto a sus derechos y obligaciones, subsistiendo el mismo con el resto de
partes del convenio. Las Partes cumplidoras podrá interponer las acciones que consideren
oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios que se le puedan haber causado y
que fueran imputables a la parte incumplidora.
d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.
BOCM-20240703-29
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
tuación de corresponsabilidad respecto del tratamiento de datos personales, las Partes se comprometen a regular dichas relaciones conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de
protección de datos personales.
DÉCIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real
Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
UNDÉCIMA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO, PLAZO DE VIGENCIA, PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL PROYECTO, PRÓRROGA Y PUBLICIDAD
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2026,
con posibilidad de prórroga por un plazo máximo igual al de su duración inicial.
El convenio desplegará sus efectos y entrará en vigor, siguiendo los plazos y de conformidad con
el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y sin perjuicio de la inscripción en los registros públicos que
corresponda, según la normativa aplicable a cada una de las partes.
Debido a su vinculación a los Fondos Next Generation, y a los objetivos y plazos del PRTR (en
concreto los marcados por el CID 248 del C15.I7), el plazo de ejecución del gasto derivado del
presente convenio y de los proyectos asociados al mismo, concluirá el 30 de junio de 2026.
Asimismo, dentro de la ejecución del presente Convenio, se observa la necesidad de que todos los
procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están
sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de intereses regulado en la DA112 de la LPGE
2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Las partes firmantes autorizan la publicidad de aquellos datos personales y especificaciones recogidas en el presente convenio que resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento de la
normativa básica en materia de transparencia y de la que, en su caso, resulte de aplicación a cada
una de las entidades firmantes.
DECIMOSEGUNDA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Y ADENDAS.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime y expreso de todas las Partes,
manifestado en la Comisión de Seguimiento, cuando resulte necesario para la mejor realización de
su objeto, y siguiendo los mismos trámites que para su suscripción.
La modificación se formalizará a través de la correspondiente Adenda, de acuerdo con los trámites
legalmente establecidos.
DECIMOTERCERA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO Y EFECTOS
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. A este respecto se señala que la decisión unilateral de desistir del convenio por cualquiera de las partes, o la inacción o los incumplimientos de cualquiera de las partes, no impedirá al resto de firmantes del convenio continuar con
las actuaciones comprometidas en sus respectivos territorios.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir fehacientemente a la parte
incumplidora que cumpla lo que proceda en un plazo no inferior a un mes, indicando expresamente las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el
plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, el presidente de la Comisión de Seguimiento del Convenio notificará a la parte incumplidora la resolución parcial del
convenio, respecto a sus derechos y obligaciones, subsistiendo el mismo con el resto de
partes del convenio. Las Partes cumplidoras podrá interponer las acciones que consideren
oportunas para la reclamación de los daños y perjuicios que se le puedan haber causado y
que fueran imputables a la parte incumplidora.
d) La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas, causas imprevistas o de fuerza mayor.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquiera de las causas de extinción previstas en el marco normativo vigente.
BOCM-20240703-29
Pág. 146
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