C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240703-26)
Concesión ayudas – Orden 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria
aprobada por la Orden nº 239/2024, 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se establece en el anexo II de la
relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en la citada orden de convocatoria.
Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda
propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación
obtenida de mayor a menor.
Cuarto
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y,
como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre
que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1 de la Orden n.o 1853/2016, de 9 de junio.
Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas
ADOP, becas Pódium, becas Fundación Madrid para el Deporte), se ha disminuido la cuantía concedida a doña Lorena Ibarzábal (atletismo), expediente 646 pasando de 6.000 euros
a 2.800 euros, para que los ingresos no superaran en ningún caso los 20.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, las
ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la
Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable
de la convocatoria.
Quinto
Pago
El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto, 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de un
millón cuatrocientos diecinueve mil ochocientos euros (1.419.800 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a
la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado
octavo de la Orden 239/2024, de 8 de febrero.
Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de
revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será
necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de
la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
BOCM-20240703-26
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
B.O.C.M. Núm. 157
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
Pág. 113
en competiciones deportivas oficiales, y en el apartado seis, punto siete, de la convocatoria
aprobada por la Orden nº 239/2024, 8 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de ayudas a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales, se establece en el anexo II de la
relación de los suplentes siguiendo los criterios fijados en la citada orden de convocatoria.
Se recogen los datos del deportista propuesto como suplente y el importe de la ayuda
propuesta. Las vacantes que se pudieran producir serán cubiertas por el suplente de la misma cuantía, en el orden en que aparecen en la relación. Al no haber suplentes para las ayudas de 6.000 euros, 4.000 euros ni de 3.000 euros, las vacantes que se produzcan serán cubiertas por los suplentes de 2.000 euros y 1.000 euros según el orden de puntuación
obtenida de mayor a menor.
Cuarto
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas concedidas por la presente Orden son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda e ingreso que pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración, entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales y,
como consecuencia directa de o indirecta del ejercicio de su actividad deportiva, siempre
que la cuantía en su conjunto sea inferior a los 20.000 euros, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 10.1 de la Orden n.o 1853/2016, de 9 de junio.
Por lo que, según la información que consta de los ingresos recibidos por los deportistas, directa o indirectamente relacionados con su práctica deportiva (becas ADO, becas
ADOP, becas Pódium, becas Fundación Madrid para el Deporte), se ha disminuido la cuantía concedida a doña Lorena Ibarzábal (atletismo), expediente 646 pasando de 6.000 euros
a 2.800 euros, para que los ingresos no superaran en ningún caso los 20.000 euros.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, las
ayudas reguladas por la presente Orden son incompatibles con las ayudas otorgadas por la
Fundación Madrid por el Deporte por los resultados obtenidos en el último año puntuable
de la convocatoria.
Quinto
Pago
El pago de estas ayudas se realizará con cargo al subconcepto, 48399 del programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de un
millón cuatrocientos diecinueve mil ochocientos euros (1.419.800 euros), previa presentación por los beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del certificado de la federación correspondiente, individualizado para cada beneficiario adscrito a
la misma, a que se refiere el artículo 8 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, y el apartado
octavo de la Orden 239/2024, de 8 de febrero.
Asimismo, en el caso de no presentar la justificación o de que la ayuda sea objeto de
revocación por alguna de las causas del artículo 9 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio,
para que se pueda producir la cobertura automática de las vacantes por los suplentes, será
necesario que los mismos hayan presentado dicho certificado.
Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 12 de
la Orden 1853/2016, de 9 de junio.
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un
mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno interponer.
BOCM-20240703-26
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA