C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240703-26)
Concesión ayudas – Orden 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños por participar en competiciones deportivas oficiales
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
ORDEN 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños
por participar en competiciones deportivas oficiales.
Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por
participar en competiciones deportivas oficiales, y por la Orden 239/2024, de 8 de febrero,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas
para el año 2024, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los
resultados obtenidos en el año 2023, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de
la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia
de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de
Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a
los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y
perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del
Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Concesión de las ayudas
Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo I, por las cuantías que
se relacionan en el mismo.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en el anexo I se consideran desestimadas, al no aportar la
documentación solicitada en la convocatoria dentro del plazo establecido para ello, o no
cumplir los requisitos necesarios para optar a la condición de beneficiario, según los casos.
Tercero
Suplentes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar
BOCM-20240703-26
Solicitudes desestimadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
MIÉRCOLES 3 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 157
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
26
ORDEN 1215/2024, de 26 de junio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se conceden ayudas en el año 2024 a deportistas madrileños
por participar en competiciones deportivas oficiales.
Mediante la Orden 1853/2016, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud
y Deportes, se establecieron las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por
participar en competiciones deportivas oficiales, y por la Orden 239/2024, de 8 de febrero,
de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se aprobó la convocatoria de dichas ayudas
para el año 2024, para la mejora y perfeccionamiento de deportistas que destaquen por los
resultados obtenidos en el año 2023, en su participación en competiciones oficiales nacionales e internacionales de las distintas modalidades deportivas reconocidas, tanto de deportes individuales como de equipo.
La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de
la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia
de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.
Por otro lado, el artículo 11.f) del citado Decreto atribuye a la Dirección General de
Deportes la competencia para proponer la concesión de subvenciones y ayudas públicas a
los deportistas y, en su caso, a técnicos deportivos o a otros colectivos del ámbito del deporte, y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas, en el ámbito material de competencias de la dirección general.
Una de las manifestaciones clásicas de la actividad de fomento es la concesión de ayudas que, en este caso, se configura como un instrumento básico de apoyo para la mejora y
perfeccionamiento de deportistas en el desarrollo de su actividad deportiva. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, dispone que el órgano competente para conceder subvenciones son los consejeros en el ámbito de la consejería correspondiente y de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella.
En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, a propuesta del
Director General de Deportes,
DISPONGO
Primero
Concesión de las ayudas
Conceder las ayudas a los deportistas relacionados en el anexo I, por las cuantías que
se relacionan en el mismo.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en el anexo I se consideran desestimadas, al no aportar la
documentación solicitada en la convocatoria dentro del plazo establecido para ello, o no
cumplir los requisitos necesarios para optar a la condición de beneficiario, según los casos.
Tercero
Suplentes
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 de la Orden 1853/2016, de 9 de junio, por
la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a deportistas madrileños por participar
BOCM-20240703-26
Solicitudes desestimadas