Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM

MARTES 2 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 156

8. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver los expedientes sancionadores en
materias propias del ámbito de la salud pública, que tengan por objeto la imposición
de sanciones de las infracciones cometidas en las materias del ámbito de la salud
pública, entre otras, la Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
y en su posible desarrollo por medio de ordenanzas y en la Ley 4/2016, de 22 de julio,
de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, así como
la Ley 50/1999, de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
9. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas, Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos
Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad y
Transportes, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte del titular de la Dirección General de Medio Ambiente y Desarrollo de la Ciudad en materia de Medio Ambiente, Agua, Saneamiento, Obras, Infraestructuras Urbanas,
Conservación de Espacios Naturales, Conservación y Mantenimiento de Vías Públicas, Limpieza viaria, Parques, Jardines y Fuentes Ornamentales, Mobiliario Urbano, Residuos Urbanos, Alumbrado, Edificios, Salud Pública, Protección Animal, Movilidad y Transportes, en
virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
1.1. Concejalías-Delegadas dependientes del Área de Gobierno.
1.1.1. Concejalía-Delegada de Movilidad, Transportes, Grandes Urbanizaciones y
Coordinación de Zonas:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Movilidad y Transportes.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos competencia de la Junta de Gobierno Local dictados por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación,
concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta de
las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones
otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias
del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.

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