Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
9. Incoación, instrucción, requerimientos, actos de trámite, incluida la declaración
de tramitación de urgencia y propuestas de resolución.
10. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a aclaraciones y rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, de pliegos y otros documentos
de expedientes de contratación y suspensión y ampliación, en su caso, del plazo
de presentación de proposiciones.
11. Aprobación de precios de unidades nuevas que no requieran la tramitación de
una modificación de contrato.
12. Aprobación de las certificaciones de obra, ordinarias y final, y de liquidación.
VII. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Patrimonio:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Patrimonio, que no hayan sido delegadas de forma expresa en
otras áreas.
2. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Alcaldía
en materia de responsabilidad patrimonial.
3. Resolución de expedientes administrativos en materia de adquisición de bienes y derechos y en materia de cesiones gratuitas de bienes que se realicen de conformidad
con la legislación urbanística, patrimonial o expropiatoria o en ejecución de expedientes y convenios expropiatorios. Asimismo, suscripción de actas de ocupación y
documentos de formalización que traigan causa de dichos expedientes.
4. Venta o cesión a terceros de bienes muebles considerados como efectos no utilizables por su depreciación deterioro o deficiente estado de conservación, así como
su baja en inventario para su destrucción, inutilización o abandono.
5. Cesión de uso, arrendamiento o puesta a disposición de bienes a favor de terceros
por plazo inferior a cuatro años, que sean adjudicados de conformidad con la legislación aplicable al patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia
de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
Se delega en el titular de la Dirección General de Urbanismo, Vivienda, y Nuevos Proyectos, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural y Contratación:
1. En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación se delega la concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las
demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda conforme a la legislación urbanística.
2. En materia de órdenes de demolición y reconstrucción se delega la competencia
atribuida a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar
en el ámbito territorial y competencia del Área de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.
3. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo,
Vivienda y Rehabilitación, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito su ámbito
competencial, incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo
y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
6. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias propias del ámbito competencial inferiores a 15.000 euros más IVA
y, en el caso de obras, inferiores a 40.000 euros más IVA.
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
9. Incoación, instrucción, requerimientos, actos de trámite, incluida la declaración
de tramitación de urgencia y propuestas de resolución.
10. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a aclaraciones y rectificaciones de errores materiales, de hecho o aritméticos, de pliegos y otros documentos
de expedientes de contratación y suspensión y ampliación, en su caso, del plazo
de presentación de proposiciones.
11. Aprobación de precios de unidades nuevas que no requieran la tramitación de
una modificación de contrato.
12. Aprobación de las certificaciones de obra, ordinarias y final, y de liquidación.
VII. En el ámbito de los asuntos correspondientes a Patrimonio:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del ámbito
de los Servicios de Patrimonio, que no hayan sido delegadas de forma expresa en
otras áreas.
2. Resolución de expedientes administrativos cuando ello suponga la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros y que no correspondan a la Alcaldía
en materia de responsabilidad patrimonial.
3. Resolución de expedientes administrativos en materia de adquisición de bienes y derechos y en materia de cesiones gratuitas de bienes que se realicen de conformidad
con la legislación urbanística, patrimonial o expropiatoria o en ejecución de expedientes y convenios expropiatorios. Asimismo, suscripción de actas de ocupación y
documentos de formalización que traigan causa de dichos expedientes.
4. Venta o cesión a terceros de bienes muebles considerados como efectos no utilizables por su depreciación deterioro o deficiente estado de conservación, así como
su baja en inventario para su destrucción, inutilización o abandono.
5. Cesión de uso, arrendamiento o puesta a disposición de bienes a favor de terceros
por plazo inferior a cuatro años, que sean adjudicados de conformidad con la legislación aplicable al patrimonio de las Administraciones Públicas.
6. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia
de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
Se delega en el titular de la Dirección General de Urbanismo, Vivienda, y Nuevos Proyectos, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Urbanismo, Vivienda y Rehabilitación,
Nuevos Proyectos, Protección del Medio Natural y Contratación:
1. En materia de intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación se delega la concesión de cualquier tipo de licencia en materia urbanística, cuando corresponda a la Junta de Gobierno Local su otorgamiento por no estar atribuida expresamente a otro órgano por la legislación sectorial, siempre sin perjuicio de las
demás intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte. La totalidad de las referencias a licencias urbanísticas deberán entenderse referidas a todos los efectos, al título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda conforme a la legislación urbanística.
2. En materia de órdenes de demolición y reconstrucción se delega la competencia
atribuida a la Junta de Gobierno Local por los artículos 194.2 y 3 y 195 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar
en el ámbito territorial y competencia del Área de Urbanismo, la demolición o reconstrucción de obras o usos que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.
3. Incoación, nombramiento, en su caso, de Instructor y Secretario para instrucción y
resolución de los expedientes sancionadores en materias propias de Urbanismo,
Vivienda y Rehabilitación, salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
4. Tramitación de los contratos menores en materias propias del ámbito su ámbito
competencial, incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la
aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y disposición del mismo
y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando a la Junta de Gobierno
Local una relación mensual de los adjudicados.
5. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
6. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda materias propias del ámbito competencial inferiores a 15.000 euros más IVA
y, en el caso de obras, inferiores a 40.000 euros más IVA.
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