Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
7. Autorización del uso de espacios públicos ubicados en instalaciones y edificios
municipales de servicio público gestionados en su ámbito competencial de Familia,
Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación,
Igualdad, Juventud, Educación y Voluntariado.
8. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de
trámite y resolver en materias propias de los expedientes sancionadores en materia de Familia, Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad,
Conciliación, Igualdad, Juventud y Voluntariado salvo que por ley estén atribuidos
a otro órgano.
9. Cesión onerosa y gratuita de utilización de los espacios educativos.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección de Familia y Política Social en las materias de
Familia, Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación,
Igualdad, Juventud, Educación y Voluntariado, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
3.1. Concejalías-Delegadas Dependientes del Área de Gobierno:
3.1.1. Concejalía-Delegada de Política Social y Mayores:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Política Social, Servicios Sociales, Mayores e
Igualdad.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación,
concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas
en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta de las
mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones
otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias
del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
3.1.2. Concejalía-Delegada de Familia y Atención a la Discapacidad:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Familia y Atención a la Discapacidad.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
BOCM-20240702-95
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 156
7. Autorización del uso de espacios públicos ubicados en instalaciones y edificios
municipales de servicio público gestionados en su ámbito competencial de Familia,
Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación,
Igualdad, Juventud, Educación y Voluntariado.
8. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de
trámite y resolver en materias propias de los expedientes sancionadores en materia de Familia, Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad,
Conciliación, Igualdad, Juventud y Voluntariado salvo que por ley estén atribuidos
a otro órgano.
9. Cesión onerosa y gratuita de utilización de los espacios educativos.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección de Familia y Política Social en las materias de
Familia, Política y Servicios Sociales, Mayores, Atención a la Discapacidad, Conciliación,
Igualdad, Juventud, Educación y Voluntariado, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
3.1. Concejalías-Delegadas Dependientes del Área de Gobierno:
3.1.1. Concejalía-Delegada de Política Social y Mayores:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Política Social, Servicios Sociales, Mayores e
Igualdad.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
4. Aprobación de las condiciones y compromisos aplicables y tramitación,
concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones nominativas
en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta de las
mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su concesión.
5. Autorización y disposición de gastos relativas a subvenciones nominativas.
6. Solicitud, instrucción, aceptación, aprobación del proyecto concreto a ejecutar, justificación y demás trámites vinculados relativo a subvenciones
otorgadas al Ayuntamiento de Pozuelo por otras entidades en las materias
del Área, debiéndose dar cuenta de las mismas a la Junta de Gobierno Local en el mes posterior a su aceptación.
7. Solicitud, tramitación y aprobación de los expedientes de Convenios, exceptuando los urbanísticos.
3.1.2. Concejalía-Delegada de Familia y Atención a la Discapacidad:
1. Incoar, instruir, dictar actos de trámite y resolver en materias propias del
ámbito de los Servicios de Familia y Atención a la Discapacidad.
2. Resolución de los recursos de reposición interpuestos contra actos de competencia de la Junta de Gobierno Local dictados, por delegación de la misma.
3. Tramitación, concesión y procedimiento de justificación de las subvenciones de concurrencia competitiva incluida la disposición del gasto en el ámbito competencial de la Concejalía, debiéndose dar cuenta a la Junta de
Gobierno Local de las mismas en el mes posterior a su concesión.
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