Pozuelo de Alarcón (BOCM-20240702-95)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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B.O.C.M. Núm. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 2 DE JULIO DE 2024

2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda
en materias propias de su ámbito competencial, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso,
proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno
Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales para atracciones, puestos
y casetas, con motivo de las fiestas, cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector Público así como la legislación de las administraciones públicas incluidas las modalidades de venta ambulante o no sedentaria establecidas en el apartado b) del artículo 3.1 de la Ley 1/1997,
de 8 de enero, reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid.
7. Cesión onerosa y gratuita de utilización de la totalidad de los espacios culturales.
8. Autorización del uso de espacios públicos o recintos ubicados en instalaciones y
edificios municipales de servicio público gestionados en el ámbito de los asuntos
de la Concejalía de Deportes y Fiestas.
9. Incoar, nombrar, en su caso, de Instructor y Secretario para instruir, dictar actos de
trámite y resolver de los expedientes sancionadores en materias de Cultura, Fiestas y
Tradiciones, Educación y Deportes salvo que por ley estén atribuidos a otro órgano.
Con carácter general:
En relación con la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a
terceros por parte del titular de la Dirección General de Cultura, Fiestas y Deportes en las
materias de Cultura, Fiestas y Tradiciones y Deportes, en virtud del presente acuerdo de delegación de competencias, se indica que:
a) La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
b) En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente
esta circunstancia identificando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en que
se funda la misma.
c) Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la
vía administrativa en los mismos casos y términos que correspondería a la actuación del órgano delegante.
d) La competencia para resolver los recursos, si procedieren, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.
Se delega en el titular de la Dirección General de Familia y Política Social, en el ámbito de los asuntos correspondientes a Familia, Política y Servicios Sociales, Mayores,
Atención a la Discapacidad, Conciliación, Igualdad, Juventud, Educación y Voluntariado:
1. Tramitación de los contratos menores en materias propias de su ámbito competencial (excepto contratos de obras), incluyendo la propuesta de inicio del expediente de contratación, la aprobación del gasto y, en consecuencia la autorización y
disposición del mismo, y, en su caso, de los pliegos y cualquier otro documento
que recoja las condiciones de la contratación, así como su adjudicación, elevando
a la Junta de Gobierno Local una relación mensual de los adjudicados.
2. Adopción de la resolución que proceda en lo relativo a la devolución, cancelación
e incautación de garantías.
3. Autorización y disposición de gastos con cargo a partidas cuya gestión corresponda en materias propias del Área de Gobierno y de sus concejalías delegadas, inferiores a 15.000 euros más IVA.
4. Aprobación del reajuste de anualidades y liberación del crédito que, en su caso, proceda respecto a los gastos autorizados o dispuestos por la Junta de Gobierno Local.
5. Evaluación y gestión de las solicitudes de información de los miembros de la Corporación Municipal en el ámbito material de sus competencias.
6. Otorgamiento de licencias o autorizaciones demaniales en materia de su competencia, cuando se utilice un procedimiento de adjudicación previsto en la legislación de contratos del Sector Público así como la legislación de las administraciones públicas.

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BOCM-20240702-95

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