D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240701-52)
Vías pecuarias – Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
Pág. 191
creto 537/2014, de 20 de junio. Las nuevas coordenadas incorporadas a la memoria de la presente resolución son:
PUNTO
COORDENADAS ETRS89 HUSO 30
X
Y
112
444559.60
4491259.70
114
4444571.28
4491193.34
116
444582.91
4491150.23
118
444594.54
4491107.12
120
444606.09
4491064.32
142
444688.54
4490764.82
144
444742.60
4490659.63
146
444744.70
4490645.47
No obstante, el vallado de la citada base militar debe ajustarse a las coordenadas
UTM Huso30 WGS 84 que delimitan el perímetro de la propiedad denominada
“Base El Goloso”, recogidas en el anexo del citado Decreto 537/2014, de 20 de junio, retranqueándose en los puntos que excede de los límites de esas coordenadas
y afectan al dominio público pecuario objeto de este deslinde.
De conformidad con lo expuesto se estima la alegación presentada por el Ministerio de Defensa, en el sentido de respetar los límites de la Base El Goloso, en base
a las coordenadas UTM Huso30 WGS 84 recogidas en el anexo del Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara Zona de Interés para la Defensa Nacional, debiendo retranquearse la valla de la citada base militar en los puntos que excede esas coordenadas, afectando a los límites de la vía pecuaria “Cordel
de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”.
— Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior: manifiesta que en el procedimiento de deslinde no se ha tenido en cuenta ni el deslinde ni el amojonamiento, aprobados y firmes, del Monte
Catalogado de Utilidad Pública N.o 133 “Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid.
Se informa en este sentido que el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o” tiene como límite el muro de piedra existente que delimita el MUP N.o133 “Dehesa Boyal” y parcelas catastrales 1 y del
polígono 14, respetándose sus límites en todo momento, por lo que se desestima
la alegación presentada.
Cuarto
RESUELVO
Primero
Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la
Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón”
y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes,
de acuerdo a la memoria, anexo I, y planos, anexo II, de la presente resolución.
BOCM-20240701-52
La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por
la Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones y demás legislación aplicable.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
B.O.C.M. Núm. 155
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024
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creto 537/2014, de 20 de junio. Las nuevas coordenadas incorporadas a la memoria de la presente resolución son:
PUNTO
COORDENADAS ETRS89 HUSO 30
X
Y
112
444559.60
4491259.70
114
4444571.28
4491193.34
116
444582.91
4491150.23
118
444594.54
4491107.12
120
444606.09
4491064.32
142
444688.54
4490764.82
144
444742.60
4490659.63
146
444744.70
4490645.47
No obstante, el vallado de la citada base militar debe ajustarse a las coordenadas
UTM Huso30 WGS 84 que delimitan el perímetro de la propiedad denominada
“Base El Goloso”, recogidas en el anexo del citado Decreto 537/2014, de 20 de junio, retranqueándose en los puntos que excede de los límites de esas coordenadas
y afectan al dominio público pecuario objeto de este deslinde.
De conformidad con lo expuesto se estima la alegación presentada por el Ministerio de Defensa, en el sentido de respetar los límites de la Base El Goloso, en base
a las coordenadas UTM Huso30 WGS 84 recogidas en el anexo del Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el que se declara Zona de Interés para la Defensa Nacional, debiendo retranquearse la valla de la citada base militar en los puntos que excede esas coordenadas, afectando a los límites de la vía pecuaria “Cordel
de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”.
— Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior: manifiesta que en el procedimiento de deslinde no se ha tenido en cuenta ni el deslinde ni el amojonamiento, aprobados y firmes, del Monte
Catalogado de Utilidad Pública N.o 133 “Dehesa Boyal”, propiedad del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes y cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 16/1995,
de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid.
Se informa en este sentido que el deslinde de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o” tiene como límite el muro de piedra existente que delimita el MUP N.o133 “Dehesa Boyal” y parcelas catastrales 1 y del
polígono 14, respetándose sus límites en todo momento, por lo que se desestima
la alegación presentada.
Cuarto
RESUELVO
Primero
Aprobar el Deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la
Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón”
y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes,
de acuerdo a la memoria, anexo I, y planos, anexo II, de la presente resolución.
BOCM-20240701-52
La tramitación del expediente se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por
la Orden Ministerial ya citada, observando las normas procedimentales contenidas en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid así como en Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones y demás legislación aplicable.
En virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos anteriores y el informe propuesta del Área de Vías Pecuarias, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el
que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid
y el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.