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Vías pecuarias –  Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se aprueba el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, “Descansadero-Abrevadero El Descanso”, “Abrevadero del Calverón” y “Descansadero de Cerro Helecho”, del término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

Cuarto
Instruido el procedimiento de Deslinde, es sometido al trámite de Información Pública, mediante Resolución de 15 de marzo de 2023, de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 80, de 4 de abril de 2023.
Con fecha de registro de salida de 22 de mayo de 2024, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.5 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a
cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de 10 días
para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Quinto
Durante estos trámites han sido presentadas alegaciones por el Ministerio de Defensa
y por la Subdirección General de Gestión Territorial de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995,
de 23 de marzo, básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo
de Vías Pecuarias, “El deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de
las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, dispone que “Mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.
Segundo
Los artículos 9 y 11 del Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid regulan el
procedimiento de Deslinde.

Durante la tramitación del procedimiento han sido presentadas alegaciones por:
— Ministerio de Defensa: sostiene que las coordenadas que delimitan la Base El Goloso se encuentran definidas en el Real Decreto 537/2014, de 20 de junio, por el
que se declara Zona de Interés para la Defensa Nacional la propiedad denominada Base El Goloso, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 163, de 5 de
julio de 2014, debiendo el deslinde adaptarse a sus límites, citando las sentencias
del Tribunal Constitucional núm. 77/1984, 123/1988, 179/1989 y 133/1990, así
como la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sala de lo contencioso,
de 17 de septiembre de 2008.
Estudiada la documentación aportada y la jurisprudencia alegada, procede reconocer los límites de la base militar El Goloso recogidos en el Decreto 537/2014,
de 20 de junio, ajustándose los límites de la vía pecuaria “Cordel de Matapiñonera al Arroyo de la Vega. Tramo 1.o”, en la colindancia con la misma, a las coordenadas recogidas en el citado Real Decreto. Se modifican así los puntos del deslinde 112, 114, 116, 118, 120, 142, 144 y 146 para adecuarse a la alineación definida
por los puntos BEG55, BEG56, BEG54, BEG53, BEG52 y BEG51 del Real De-

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Tercero