D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240701-47)
Convenio –  Convenio de colaboración de 10 de junio de 2024, entre el Servicio Madrileño de Salud y el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, para la asistencia sanitaria en materia de salud visual a la población menor de 14 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 1 DE JULIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 155

ANEXO IV
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN POR PARTE DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS
ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE ESTABLECIMIENTOS DE ÓPTICA ADHERIDOS AL
CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE GAFA GRADUADA IDENTIFICADA EN EL CONVENIO
DIRIGIDO A LA POBLACIÓN MENOR DE 14 AÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población menor de 14 años, residente en la Comunidad de Madrid y que disponga de Tarjeta Sanitaria, con el límite de acceso hasta
agotar el crédito destinado a esta prestación
Los defectos de corrección incluidos en este convenio son las siguientes:
Déficit de refracción con independencia del número de dioptrías tanto esféricas como de astigmatismo.
A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia a los pacientes,
se han establecido las siguientes pautas de actuación, debiendo realizarse los siguientes pasos:
1. Examen visual optométrico del menor (salvo si aporta prescripción emitida por Oftalmólogo).
Debe constar en el expediente del menor con la indicación de la gafa graduada.
2. Tipo de gafa indicada. Siendo un producto sanitario requiere la adaptación individualizada. La
adaptación personalizada del producto sanitario, es un proceso en el que se concatenan distintos
actos profesionales sanitarios hasta conseguir que la gafa graduada personalizada compense el
defecto refractivo.
3. Información al padre/madre/tutor o responsable del menor del tipo de gafa y las características
de la misma, así como información del coste de 50 € (CINCUENTA EUROS) más impuestos. En el
caso que se acepte una gafa de un coste mayor, se debe exigir la aceptación del presupuesto de
la misma según el anexo III.
SITUACIONES ESPECIALES
1.

Coste de la gafa graduada asumido por el padre, tutor legal o responsable del menor. En el
caso de que los padres, tutores legales o responsables del menor, acepten un presupuesto
mayor del coste financiado por parte de la Consejería de 50 € (CINCUENTA EUROS) más impuestos por gafa, deberá cumplimentar el consentimiento expreso, de la asunción de ese coste, recibiendo exclusivamente el importe de 50 € (CINCUENTA EUROS) que establece el
SERMAS por gafa.
INCIDENCIAS

ƒ

Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso, ésta las comunique al CNOO. La
Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia a través
del coordinador del convenio quien, al menos, con carácter trimestral informará a dicha gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.

ƒ

Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito o las
instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del
presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, a los
profesionales adheridos, a través del CNOO.

1.

Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al CNOO se realizarán a través de la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria. Tanto la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, como el
coordinador del convenio, se mantendrán permanentemente informados y actualizados.

2.

Correo electrónico: A efectos de una comunicación ágil, eficaz y eficiente, ésta se realizará
mediante correo electrónico, indicándose a continuación los datos de las personas de contacto
de cada uno de los departamentos implicados. Todas las comunicaciones que se produzcan
deberán, en todo caso, respetar las normas en materia de protección de datos personales vigentes.

BOCM-20240701-47

COMUNICACIONES