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Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Integra para promover la inclusión social de personas en exclusión social severa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

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pulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de
la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos”.
Cuarto
Que, por su parte, el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, establece
que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre otras
competencias, el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y
grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías
étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así
como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos. Además, también se recogen las competencias de
la citada Dirección General, en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en
este ámbito.
Quinto
Que la Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS), organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de
la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su apartado dos, asume como funciones “la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros
y servicios de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que,
siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con
la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro”.
Sexto
Que, por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social,
atribuye en su artículo 3 a su Gerencia una serie de competencias, entre las que se encuentra “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.
Séptimo
Que, en la cláusula sexta de la Resolución 148/2023, de 1 de marzo, de la Dirección
General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por
la que se regula la concesión de plazas en los comedores sociales de la Comunidad de
Madrid, se reconoce el derecho de los beneficiarios a participar en procesos de inclusión
social y laboral cuando cumplan los requisitos establecidos.

Que, por su parte, la Fundación Integra recoge en los Estatutos de la Asociación, en el
artículo 7, que su objeto primordial será la búsqueda de un empleo normalizado para aquellas personas que por diversas circunstancias encuentran especiales dificultades para su inserción real en la sociedad, considerando que esta no se produce mientras dichas personas
no consigan un trabajo y no se integren en el proceso normal de autosuficiencia económica
y social. En particular la integración social y laboral de personas que provienen de diferentes colectivos de exclusión social con el fin de favorecer su integración real en la sociedad.
Noveno
Que es intención de ambas partes establecer las bases por las que se desarrollará la colaboración para la promover la inclusión social y laboral de personas en exclusión social severa y en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan llevar a cabo este compromiso mediante la suscripción del presente convenio de acuerdo a las siguientes

BOCM-20240629-16

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