D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-14)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

Pág. 115

Según lo dispuesto en el art. 3.1 de los citados Estatutos:
“La Mancomunidad se constituye al objeto de:
a) Prestar servicios técnicos a los Ayuntamientos mancomunados en materia de urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección
pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación
de la edificación”.
“d) La Mancomunidad podrá realizar cuantas actividades sirvan directa o indirectamente a las materias enunciadas en el apartado a), y disfrutará de cuantos derechos
y potestades le atribuya la legislación a las Entidades Locales”.
Tercero
Tal y como dispone el artículo 59.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid fomentará las Mancomunidades mediante la concesión de ayudas y subvenciones, entre otras vías. Además, en virtud de los artículos 123 y 127 de la citada Ley, la Comunidad de Madrid facilitará a las
Entidades Locales la cooperación que precisan, especialmente en el caso de las Entidades
de menor capacidad económica y de gestión, cooperación que podrá instrumentarse a través de subvenciones y de la celebración de convenios. El artículo 135 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que se ocupa de los
convenios, establece que podrán ser celebrados en asuntos de su interés común de acuerdo
con los principios establecidos en el Título V de la ley y sin más limitaciones que las establecidas por esta y el debido respeto a la autonomía de las entidades que los celebren.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.2. letra d) del Decreto 235/2023.
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, la Dirección General de Urbanismo ejerce, entre otras funciones, la de asegurar la colaboración y concertación con las
diversas Administraciones Públicas para la armonización del planeamiento municipal y la
de cooperación y asistencia urbanística al municipio.

A tenor de todo lo anteriormente expuesto y en base a las competencias de cada una de
las partes en materia de urbanismo, es de interés común para ambas suscribir el presente convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte.
La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha venido cooperando con la
Mancomunidad, integrada actualmente por veintinueve municipios. Esta Mancomunidad
proporciona a estos municipios, a través de la Oficina Técnica, los servicios de asesoramiento urbanístico de carácter técnico y jurídico que demandan, paliando la falta de recursos humanos y técnicos que les caracteriza.
Para el desarrollo de su cometido se estima necesario dotarla en el ejercicio 2024 de
una ayuda procedente del programa presupuestario 261P “Planificación y Gestión Urbanística”, que gestiona la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
La experiencia de ejercicios anteriores ha demostrado la eficacia de estas ayudas, por
lo que es de interés para la Consejería continuar cooperando en el ejercicio 2024 con esta
Mancomunidad, mediante la concesión directa de una ayuda para el pago de los gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico, que le permita
continuar prestando servicios a los municipios mancomunados derivados de necesidades
locales en materia de urbanismo, imposibles de satisfacer directamente por los Ayuntamientos.
La Comunidad de Madrid asegurará la cooperación y concertación con la Mancomunidad para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de esta y la armonización
del desarrollo del planeamiento municipal, tanto a nivel regional como a nivel local, a la
vez que se da cumplimiento a los principios de cooperación y coordinación entre ambas Administraciones Públicas.
La Orden 396/2024, de 2 de febrero, por la que se aprobó el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior para el periodo 2024-2027
incluyó en su Anexo I, entre las líneas de subvención en régimen de concesión directa, la concesión de la subvención nominativa a la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Ur-

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Cuarto