D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20240629-14)
Convenio –  Convenio de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 29 DE JUNIO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 154

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
14

CONVENIO de 11 de junio de 2024, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad de Servicios de
Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte, por el que se regula la concesión directa de una subvención nominativa que se otorga a la Mancomunidad para el pago
de gastos corrientes y de personal de la Oficina Técnica de Asesoramiento Urbanístico.
REUNIDOS

De una parte, D. Carlos Novillo Piris, Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, nombrado mediante Decreto 43/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150 de 26 de junio de 2023), actuando en uso de las competencias que le son propias, otorgadas por el
artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Jesús Manuel Romero Martín, en calidad de Presidente de la Mancomunidad de Servicios de Arquitectura y Urbanismo Sierra Norte (en adelante, la Mancomunidad), según acuerdo adoptado en Junta General Extraordinaria de 19 de octubre de 2023 y
en uso de las facultades conferidas para la firma del presente convenio, de conformidad con
lo establecido en el artículo 12.1.j) de los Estatutos, en la redacción dada tras el Acuerdo de
modificación de 9 de junio de 2022, según lo dispuesto en artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.
EXPONEN

El artículo 137 de la Constitución Española de 1978 establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y en las Comunidades Autónomas que se
constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos
intereses. Por su parte el art. 140 del mismo texto legal garantiza la autonomía de los municipios, que gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
Por otro lado, y de conformidad con el art. 148.1.3.a de la Constitución Española, las
Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. La Comunidad de Madrid asumió la competencia exclusiva en
esta materia, tal y como se establece en el art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía aprobado
por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que en su tenor literal establece: “1. La Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente Estatuto, tiene competencia
exclusiva en las siguientes materias: 1.4 Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda”.
A mayor abundamiento, el Decreto 69/1983, de 30 de junio, sobre distribución de
competencias en materia de ordenación del Territorio y Urbanismo entre los órganos de la
Comunidad de Madrid, en su art. 7.7 atribuye a la Consejería de Ordenación del Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda (actualmente Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior) “establecer convenios con las entidades locales y entidades urbanísticas especiales, sobre la realización del planeamiento, fijando los plazos para su redacción, conforme a
las condiciones establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1374/ 1977, de 2 de junio”.
Segundo
La Mancomunidad, de acuerdo al artículo 4 de sus Estatutos, acordados en sesión de 9
de junio de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 57, de 8 de marzo de 2023), tiene capacidad jurídica para celebrar el presente convenio.

BOCM-20240629-14

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